Aprueba Legislatura la Ley de Amnistía para delitos no graves

La norma, que consta de 20 artículos y prevé la participación de los tres poderes, analizará casos especiales de violación a los derechos humanos y garantiza la protección de las víctimas

El congreso Mexiquense aprobó la Ley de Amnistía para el Estado de México, enfocada a beneficiar a personas de sectores vulnerables y en condiciones de pobreza, procesados o sentenciados por delitos no graves, y a delincuentes primarios, o a quienes fueron forzados a cometerlos, pero también analizará, a través de una comisión, casos especiales donde se hayan violado derechos humanos para hacerles justicia y garantiza la protección de las víctimas.

De acuerdo con el decreto, esa norma consta de 20 artículos y prevé la participación de los tres poderes, pues las solicitudes de amnistía serán resueltas por un juez competente y habrá una comisión legislativa creada por la Junta de Coordinación Política para analizar casos, pero tomará la opinión de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia, el Poder Judicial y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

El diputado de Morena, Max Correa Hernández explicó que además del catálogo de delitos habrá casos especiales: «Se establecen supuestos bajo los cuales se prevén delitos de alto impacto o considerados graves, con la limitante de que éstos cuenten con una resolución  de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, por Organismo Nacional o Estatal de Derechos Humanos, donde se desprendan posibles violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso o bien que cuenten con sentencia o recomendación de éstos».

La Ley de Amnistía prevé que se podrá beneficiar a quienes hayan sido acusados por aborto: trátese de la madre, médicos cirujanos, parientes; así como imputados por delitos contra la salud con procesos en el Tribunal estatal, a personas en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, a quienes hayan cometido un delito por indicación de algún familiar, o presionados por la delincuencia organizada; así como a integrantes de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

También se prevé dar amnistía a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios comunidades indígenas sudamericanas acusados de defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques, usos y costumbres y a quienes no hayan contado con intérpretes, se encuentran en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad.

Otros delitos para los que habrá amnistía son: robo simple y sin violencia, o con violencia cuando sea delincuente primario, pero sin lesionar, ni haber causado muerte, ni haber utilizado arma de fuego y siempre y cuando el monto de lo robado no exceda 90 veces la Unidad de Medida y Actualización o haya pagado la reparación del daño y no sea servidor público.

También beneficiará a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a personas mayores de 65 años de edad con enfermedades terminales crónico degenerativas; por el delito de sedición o apología de éste, por el delito de resistencia, encubrimiento de receptación, delitos contra el ambiente, previa reparación del daño; abigeato, delitos culposos con sentencia firme cuando se garantice o pague el daño y a quienes cuenten con una resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales.

La norma prevé plazos no mayores a tres meses para conceder la amnistía que se solicitará a un juez competente, ya sea por el interesado, su defensa, familiares, organizaciones, organismos públicos defensores de Derechos Humanos por escrito, o por medio electrónico acreditando el supuesto por el que se debería conceder la amnistía y adjuntando medios de prueba.

La autoridad judicial tendría tres días hábiles para definir si admite e inicia el trámite, o pide que se corrija la solicitud, o se desecha, pero en caso de ser admitida contará con 30 días hábiles para determinar la procedencia o improcedencia, con posibilidad de prorrogar el plazo hasta por otros 30 días.

La ley señala que la amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de las víctimas, pero quienes sean beneficiarios no podrán ejercer acciones civiles, penales, administrativas, ni de otra índole en contra del Estado, ni de sujetos pasivos del delito por el que estuvo privado de la libertad, pero tampoco podrán ser detenidos ni procesados por los mismos hechos, pues se cancelarán los antecedentes penales.

Se prevé que la Legislatura integrará la comisión legislativa para dar seguimiento a los casos, así como para conocer aquellos que encuadren en supuestos de presunción de violación de derechos, o fallas en la aplicación de algunos principios penales del sistema acusatorio. La comisión se creará en los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la ley y se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política para recibir y resolver las solicitudes que se formulen en la actual Legislatura

Esa comisión solicitará la opinión de la Comisión de Derechos Humanos estatal, la Fiscalía General de Justicia, el Poder Judicial y la Secretaría de Justicia. Su determinación será turnada a la autoridad judicial o procuradora de Justicia para que atienda las recomendaciones y resuelva lo procedente. También se enviará al Ejecutivo.

Después de que Max Correa leyó el dictamen, el grupo parlamentario del PRI solicitó unos minutos para razonar su voto, pero al final fue a favor y sólo la bancada del PAN rechazó la norma, sin ofrecer pronunciamientos.

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