El aumento de la tarifa del transporte público no es una decisión discrecional ni inmediata: es el producto de un procedimiento técnico y administrativo definido por la Norma Técnica que fija y actualiza las bases para determinar las tarifas del servicio público de transporte.
Esa norma, publicada por la Secretaría de Movilidad del Estado de México, describe con detalle cada eslabón del proceso —desde la solicitud inicial hasta la sanción por incumplimiento— y es el documento que marca la legalidad del ajuste.
Cómo es el proceso para solicitar un incremento en la tarifa
Paso 1 — Inicio formal
El procedimiento puede iniciarlo un prestador del servicio (concesionarios o permisionarios) mediante una solicitud que aporte información económica y operativa; también puede iniciarlo la propia Secretaría de Movilidad como resultado de diagnósticos institucionales. Esa petición constituye el expediente administrativo que permitirá la apertura de la revisión tarifaria.
Paso 2 — Recolección de información
Los concesionarios deben entregar la información contable y operativa que solicita la autoridad. La norma establece como rubros que sirven de base para cualquier cálculo: sueldos y salarios; combustible; lubricantes; mantenimiento preventivo y correctivo; llantas; reparación de carrocería; seguros de responsabilidad; impuestos y derechos; gastos de administración; depreciación; utilidad y fondos de liquidación, entre otros.

Leer también: No hay autorización al tarifazo en el Valle de Toluca
Paso 3 — Estudio técnico-económico del Instituto del Transporte
Una vez teniendo la información, el Instituto del Transporte elabora un estudio técnico preliminar y emite un dictamen. La norma establece la metodología: la tarifa se calcula relacionando el costo total por kilómetro con la captación de usuarios por kilómetro, y sumando el porcentaje de utilidad fijado por la norma (actualmente 10 %). La expresión indicada en la Norma es: Tarifa = ((CTV + CTF) + & (CTV + CTF)) / U
Donde: CTV = costo total variable por kilómetro; CTF = costo total fijo por kilómetro; U = usuarios por kilómetro; & = % utilidad. La norma también incorpora mecanismos para escalonar tarifas por distancia y para ajustar la fórmula a servicios particulares (por ejemplo: en taxis se usa “número de viajes realizados” en lugar de “número de usuarios”).
Paso 4 — Verificación por muestreo y pruebas in situ
La norma obliga a aplicar métodos de muestreo para comprobar la consistencia de la propuesta. Inspectores designados por la Secretaría de Movilidad realizan pruebas y muestreos por concesionario o permisionario. Al término de las pruebas se elabora un reporte que debe incluir, entre otros datos, el nombre del concesionario, tipo de vehículo, número de unidades, tarifa propuesta, volumen de usuarios y la fecha de aprobación de la prueba. Ese informe se incorpora al expediente técnico.

Paso 5 — Evaluación de conformidad
La autorización no se decide sólo con aritmética. La evaluación exige, como mínimo: definir los costos de inversión realizados o requeridos; analizar mejoras de productividad y reducción de costos posibles; cuantificar los costos de operación y mantenimiento de la capacidad instalada; y verificar un margen razonable de utilidad que garantice la sustentabilidad del servicio. Con esos elementos se emite un dictamen con vigencia determinada, que acompaña la propuesta enviada a la autoridad para su decisión.
Paso 6 — Dictamen al Secretario y decisión administrativa
El dictamen técnico del Instituto se remite a la Secretaría de Movilidad, que es la autoridad facultada para autorizar o modificar tarifas. En la cadena administrativa intervienen además la Subsecretaría y el Vocal Ejecutivo del Instituto, así como las unidades técnicas (Subdirectorías y Jefaturas: Planeación, Normatividad, Tarifas, Estudios Tarifarios, etc.), cuyas funciones están claramente definidas en la norma. La decisión final se expresa mediante un acuerdo o resolución administrativa de la Secretaría.

Paso 7 — Publicación en la Gaceta del Gobierno: el acto que da efecto jurídico
Al aprobarse la tarifa, esta debe publicarse en el Periódico Oficial —Gaceta del Gobierno del Estado de México— y difundirse anticipadamente a su entrada en vigor. Hasta la publicación oficial, cualquier cobro diferente a la tarifa vigente carece de validez.
Paso 8 — Difusión, notificación y formatos de control
Tras la autorización y la publicación, la Secretaría notifica a los prestadores del servicio y hace pública la información a usuarios y medios. Además, el Instituto y sus departamentos emiten los formatos, tarjetones y documentos de ordenación necesarios para que concesionarios y operativos apliquen y registren la nueva tarifa conforme a los lineamientos normativos.
Paso 9 — Implementación operativa y supervisión continua
La aplicación no termina con la publicación: la Secretaría efectúa muestreos periódicos para verificar el cumplimiento real. Los informes resultantes alimentan la siguiente revisión tarifaria y sirven para detectar incumplimientos o desvíos. El Jefe del Departamento de Estudios Tarifarios evalúa también el impacto social, económico y político de los ajustes.

Paso 10 — Sanciones por incumplimiento y medidas correctivas
La Norma contempla sanciones claras: el incumplimiento puede sancionarse con multas que van de cien a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el área, y, si procede, con la inmovilización de bienes hasta que se subsane la irregularidad. Además, la autoridad puede ordenar el retiro de servicios o productos que no cumplan las especificaciones y exigir reintegros o reposiciones a cargo de quien incumpla.
Además de cobrar un monto distinto a la tarifa vigente publicada en la Gaceta o distinta a la tarifa autorizada por la Secretaría, aplicar “pegotes” o letreros con tarifas no autorizadas, o negar formatos oficiales que acrediten la tarifa, estas acciones se consideran incumplimiento de la Norma Técnica y del Reglamento


Síguenos