Busca Morena reforma para una mejor atención a enfermos terminales

Con esta reforma se busca mejorar los cuidados paliativos, seguridad jurídica y práctica médica

En la entidad, esta ley existe desde 2013, pero fue hasta el 2014 que se registraron las primeras 163 voluntades anticipadas ante notario


La bancada de Morena propuso actualizar la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, a fin de integrar diversas figuras y procesos relacionados con los cuidados paliativos de los pacientes, seguridad jurídica y práctica médica, acorde con los criterios internacionales para enfermos terminales.

Desde el confinamiento domiciliario en el cual se encuentra, por Covid-19, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Maurilio Hernández González, envió al pleno la primera iniciativa de ley que presenta solo, como integrante de la 60 Legislatura para actualizar la Ley de Voluntad Anticipada de la entidad. El documento fue leído por su compañero de bancada, Benigno Martínez García.

La voluntad anticipada es una declaración mediante la cual una persona mayor de edad, con capacidad mental suficiente y libremente expone las instrucciones que se deben tener respecto a la atención sanitaria que desea recibir cuando ya no pueda expresar personalmente su voluntad.


En la entidad, esta ley existe desde 2013, pero fue hasta el 2014 que se registraron las primeras 163 voluntades anticipadas ante notario. Al año siguiente la cifra subió a 349, luego a 554 y a 574 en 2017, con una tendencia ascendente entre el 2018 y el 2020.

A nivel federal no existe una ley al respecto, sólo los estados de Aguascalientes, Coahuila, la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y San Luis Potosí las tienen, en algunos casos desde 2008, por lo cual también han ido actualizando su norma.

Las leyes que existen actualmente no son iguales, pero tienen coincidencias en algunos puntos como: dejar constancia en un documento la voluntad, ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y dar instrucciones de qué se debe hacer médicamente cuando el paciente ya no pueda expresarlo.

Desde que se promulgó esta ley en el Estado de México, en febrero del 2013 solo había sufrido una actualización en noviembre de 2019, pero desde entonces han evolucionado varios conceptos a nivel nacional e internacional, han surgido nuevos cuidados paliativos y se ha generado la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas.

“De aquí la necesidad de proponer una serie de adecuaciones, ya que las cifras de personas que buscan este tipo de decisiones ha ido en aumento de manera paulatina y cada vez más prevén la necesidad de manifestar su voluntad en el caso de que presenten enfermedades que les ocasionen una mala calidad de vida” señala la propuesta.

Para que esto tenga mayor efectividad y se respete la voluntad de las personas se proponen reformas al Código Civil, el Código Administrativo y la Ley del Notariado, para atender todos los aspectos y vacíos que pudieran darse, desde el aspecto ético-médico y jurídico.

Con esta reforma, explica la exposición de motivos, la entidad se pondría a la vanguardia, al considerar los conflictos prácticos en materia jurídica y médica, al cubrir deficiencias en contenido, función y objetivos, como vigilar que los tratamientos o cuidados que el paciente desea recibir no sean contrarios a la buena práctica médica o a la mejor evidencia científica disponible, por lo cual el Código Civil contemplaría reglas específicas y daría certidumbre al procedimiento.


Con esta reforma, explica la exposición de motivos, la entidad se pondría a la vanguardia, al considerar los conflictos prácticos en materia jurídica y médica


También se busca garantizar el respeto al principio de autonomía para que el paciente pueda decidir, eso quede asentado o reconocido por el Código Administrativo y se reconozca en todos los ámbitos la escritura hecha ante un notario y garantizar que el 100 por ciento de las voluntades sean atendidas en sus términos por todos los involucrados, sin repercusiones de ningún tipo.