Toluca, Estado de México, 3 de septiembre de 2019.- A partir de este martes, 3 de septiembre, entraron en vigor las penas en contra de quienes dañen los bosques y que están previstas en las reformas de los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de México, las cuales establecen penas hasta 20 años de cárcel.
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Además, detalla que se impondrán penas de 12 a 20 años de prisión y de mil 500 a tres mil días de multa cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la instancia correspondiente.
Asimismo, señala que a los autores intelectuales o instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrán las mismas penas.
Si en la ejecución de este delito participa un servidor público, además de la pena señalada, este será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
Esta reforma, presentada por el diputado morenista Margarito González Morales, fue aprobada por unanimidad por el pleno de la LX Legislatura del Estado de México el 30 de julio y su decreto se publicó el 2 de septiembre en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, destaca un comunicado.