Confirma diputado Maurilio Hernández renuncia del fiscal del Edomex

Confirma diputado Maurilio Hernández renuncia del fiscal del Edomex
De acuerdo con la Constitución mexiquense, la o el fiscal general durará en su cargo nueve años

La Legislatura mexiquense estará atenta a una posible salida del fiscal General de Justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, quien estaría por presentar su renuncia al cargo, y de ser así, deberá nombrar a su sucesor.

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Este martes el presidente de la Junta de Coordinación Política en la Legislatura mexiquense, Maurilio Hernández González, señaló que al parecer el fiscal está por presentar su renuncia.

«Entiendo que ya presentó o va a presentar su renuncia; es una instancia autónoma, y consecuentemente nosotros estaremos recibiendo de alguna forma la propuesta o el procedimiento y aquí la Legislatura tomará la decisión que más convenga.

«Nosotros necesitamos tener, sobre el principio de lo que marca la propia Constitución y la Ley sobre los fiscales y las fiscalías que se cumpla con todos los requisitos y ante todo, también la probidad, creo que eso es fundamental para la Fiscalía».

De confirmarse, precisó, el fiscal estaría presentando su renuncia dos años antes de que concluya su periodo.

De acuerdo con la Constitución mexiquense, la o el fiscal general durará en su cargo nueve años y la Legislatura contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas y candidatos al cargo. El Congreso avalará el procedimiento y el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.

Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo antes señalado, enviaría libremente a la Legislatura
una terna y designaría provisionalmente a la o el fiscal General
, quien ejercería sus funciones, hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.

La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas,
designaría a la o el fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

Si el Ejecutivo no enviara la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura tendría diez días para designar a la o el fiscal general de entre las candidatas y candidatos; pero si la Legislatura no hiciera la designación en los plazos legales, designará a la o el fiscal general de entre las candidatas y candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.