Confirma Tribunal lección de funcionarios en Tecámac

Toluca, Méx.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la elección de autoridades auxiliares municipales en la comunidad de San Pedro Pozohuacán, Tecámac, Estado de México. Por tanto declaró válidos los nombramientos de los funcionarios electos, al considerar que no se vulneró la secrecía […]

Toluca, Méx.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la elección de autoridades auxiliares municipales en la comunidad de San Pedro Pozohuacán, Tecámac, Estado de México. Por tanto declaró válidos los nombramientos de los funcionarios electos, al considerar que no se vulneró la secrecía del voto.

De acuerdo con Notimex, en sesión pública el pleno validó de esa manera la sentencia de la Sala Regional Toluca que, a su vez, había avalado el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual confirmó los resultados de esa elección, en virtud de que no se cuenta con elementos suficientes para llegar a esa conclusión.

Con el voto en contra de los magistrados María del Carmen Alanis y Flavio Galván Rivera, sus pares ordenaron también a las autoridades municipales de Tecámac evitar en el futuro irregularidades de esa naturaleza para no poner en riesgo la secrecía del voto.

En nueve recursos presentados los promoventes expusieron que las boletas fueron foliadas el día de la jornada comicial y que se elaboró una relación numerada y progresiva de los nombres de los electores, en el orden que sufragaron.

El magistrado Pedro Esteban Penagos planteó que una cosa es que se exponga la secrecía del voto y otra que en la práctica se haya violado la secrecía del voto y haya trascendido.

Expuso que "si bien se acreditó que se puso en riesgo el principio de secrecía del voto, también lo es que dadas las circunstancias de los presentes casos ello no es determinante a efecto de establecer la nulidad de la votación".

Por su parte el magistrado Salvador Nava Gomar opinó que las causales de nulidad dependen de certezas, no de sospechas. Esto es "para poder anular una elección se requiere pruebas donde hubo violación de la secrecía".

Nava Gomar argumentó que la contienda parte del interés público y, por lo tanto, se debe mantener la voluntad de los votantes "y una posibilidad de alguna práctica indebida o inadecuada faculte a alguien que haga un cotejo y descubra el número de votantes no es razón suficiente para anular una elección".

Lo anterior, indicó, máxime cuando la elección de Tecámac implica a miles de votantes "no es un pequeño pueblo en donde se pueda descubrir fácilmente quien votó por quien".

A su vez el magistrado Flavio Galván, quien votó en contra del proyecto, consideró que si no hay vicio de ilegalidad no hay razón para prohibir que en el futuro se llegue a la misma actuación pues "estaríamos prohibiendo para el futuro algo que no es contrario a Derecho".

En su opinión "el concepto de agravio no es que se puso en riesgo la secrecía del voto sino que se violó el secreto del voto como principio constitucional; así están las demandas, ese es el argumento de los actores".