Debe PGJEM detallar detenciones

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) que entregue a un particular la versión pública del documento que contenga el número de órdenes de aprehensión recibidas y cumplidas, desde […]

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) que entregue a un particular la versión pública del documento que contenga el número de órdenes de aprehensión recibidas y cumplidas, desde 2005 hasta el corte más reciente de 2014.

Al exponer el proyecto del recurso de revisión correspondiente, Federico Guzmán Tamayo, comisionado del órgano garante de transparencia, puntualizó que deben entenderse como cumplidas aquellas órdenes de aprehensión que han producido todos sus efectos, además de que el documento entregado deberá informar el tipo de delito que las motivó.

En este sentido, destacó que la Procuraduría negó al particular dicho documento, con el argumento de que su entrega podría perjudicar las investigaciones respectivas y resultar en otros daños; sin embargo, el comisionado Guzmán Tamayo señaló que resulta infundada la clasificación de la información, porque se trata de órdenes de aprehensión ejecutadas y no en proceso.

“De la información requerida no se infiere que se puedan afectar o entorpecer las investigaciones e impedir el adecuado trabajo de los agentes ministeriales, ni poner en riesgo la seguridad de los testigos, puesto que la materia de la solicitud atiende a información relacionada con las órdenes de aprehensión que han sido ejecutadas, por lo que no existe razón para reservarlas”, aseguró.

Si bien el requerimiento del particular es información que la Procuraduría no tiene a tal grado de detalle ni de manera estadística desagregada, el comisionado apuntó que, en vez de negarla, debió entregar el soporte documental que contenga los datos que le interesan al solicitante.

“Frente a una solicitud de información que se genera en forma de cuestionamiento o pregunta a tal grado de detalle, es cierto que las instituciones públicas no están obligadas a procesar todos los datos, pero sí están obligadas a dar acceso a los documentos que los contengan y que satisfagan el interés del particular”, añadió el comisionado.

Asimismo, la PGJEM pretendió clasificar la información durante nueve años, pero no justificó debidamente este periodo de reserva, puesto que, acotó el comisionado, “solamente dijo que la reserva era por nueve años, pero no dice por qué nueve ni por qué no por dos o tres años”, por lo que el Pleno del Infoem ordenó a la PGJEM que entregue al particular la información solicitada.