Francisco Vázquez traza el camino para la elección judicial de 2028

El diputado propuso una reforma constitucional para alinear el marco legal del Estado de México con la reforma judicial federal, estableciendo la elección directa de juzgadores hacia las próximas elecciones
julio 6, 2026

El diputado morenista Francisco Vázquez Rodríguez, presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó una iniciativa de reforma constitucional para armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México con la reforma judicial federal, la cual plantea que la renovación total del Poder Judicial estatal concluya con la elección judicial en 2028, prevista para 2027.

La reforma incorpora una comisión coordinadora integrada por las personas representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Este proyecto legislativo, expuesto en sesión de la Diputación Permanente de la LXII Legislatura mexiquense, prevé una nueva integración de las boletas electorales judiciales, incorporando elementos que permitan a la ciudadanía identificar con claridad la especialidad jurisdiccional correspondiente, el poder postulante y la condición de persona juzgadora en funciones, además de fortalecer las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial sobre evaluación, capacitación y actualización permanente de las personas juzgadoras.

Francisco Vázquez realizó la propuesta con miras a la Elección Judicial de 2028. /FOTO: RRSS

La reforma pretende actualizar los plazos para la emisión de las convocatorias de los procesos de elección judicial a más tardar el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda; esta temporalidad va acorde con la complejidad de las etapas de evaluación, selección y postulación de candidaturas, lo cual permitirá que los poderes del Estado y las autoridades electorales cuenten con el tiempo suficiente para desarrollar de manera ordenada cada fase del procedimiento, fortaleciendo la certeza jurídica y la adecuada planeación institucional.

También se contempla la integración de un comité de evaluación para cada poder del Estado; las personas coordinadoras de los comités integrarán una comisión coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los comités.

Los comités tendrán la obligación de garantizar la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y distrito judicial, de ser aplicable; asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación.

Cada uno de los poderes postularía dos personas por cada cargo: el Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular de la gubernatura; la legislatura las postularía mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de dos tercios de sus integrantes presentes.

Los comités tendrán la obligación de garantizar la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y distrito judicial. /FOTO: RRSS

La legislatura recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en los plazos que refiera la convocatoria. Una vez que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda y las personas aspirantes electas tomen protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo, las autoridades electorales no podrían modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos.

La elección se realizaría a nivel regional o distrital. Para tales efectos, el IEEM dividiría el territorio estatal en las regiones judiciales electorales y los distritos judiciales electorales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad jurisdiccional de entre las postuladas por cada poder del Estado y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.

Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos y que el escrutinio y cómputo de los votos se realicen en la casilla donde fueron sufragados.

Las personas que resulten electas rendirán protesta ante la Legislatura estatal el 5 de septiembre de 2028 y el Órgano de Administración Judicial las adscribirá al órgano jurisdiccional que corresponda a más tardar el 15 de septiembre del mismo año.

Respecto al procedimiento para la elección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial estatal, se prevé que el Órgano de Administración Judicial informe a la Legislatura sobre los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, la jurisdicción correspondiente, las vacantes definitivas, los retiros programados y demás información necesaria para el desarrollo del proceso.

En caso de defunción o renuncia de un juez o jueza se declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda. /FOTO: RRSS

La reforma plantea que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una jueza o juez, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y este debería renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda.

También se prevé que las licencias de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de 15 días podrán concederse sin goce de sueldo por la Legislatura o por la Diputación Permanente, mientras que las correspondientes a juezas y jueces del Poder Judicial podrán ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial. En ningún caso las licencias podrán exceder de un año.

Al tratarse de una reforma constitucional, el Congreso mexiquense tendría que adecuar el marco jurídico dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor. En tanto, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial emitirá su reglamento interior dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto

Finalmente, Francisco Vázquez señala que la iniciativa busca armonizar la Constitución local con la reforma judicial federal, mediante un modelo de elección que fortalezca la legitimidad democrática de los órganos jurisdiccionales y garantice que quienes aspiren a desempeñar funciones jurisdiccionales acrediten conocimientos técnicos, experiencia profesional, honestidad y aptitudes suficientes para el ejercicio de la función judicial.

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