El escrutinio público tiene en la mira a la alcaldesa de Tenancingo, Nancy Nápoles, quien es señalada por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) por haber fingido su secuestro el pasado 31 de mayo con finalidad de cubrir un desfalco por 40 millones de pesos.
La incógnita del secuestro
Desde las primeras horas el presunto secuestro de la alcaldesa levantó sospecha por las versiones contadas. Su escape generó una serie de cuestionamientos que hasta el día de ayer no habían sido respondidos, pues se escudó en contar su versión cuando existieran las condiciones, cosa que hasta el día de hoy no ha sucedido.
Con los señalamientos de la Fiscalía, se abren nuevas preguntas sobre el caso, una de ellas es sobre los posibles castigos a los que se puede hacer acreedora, no solo por fingir un secuestro que desató un operativo en todo el municipio, sino por el posible desfalco por 40 millones de pesos.

Hasta 16 años de prisión
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, la persona que simule un secuestro con la finalidad de obtener beneficio económico, se puede hacer acreedor a una pena que va de los 2 a los 16 años de prisión, sin embargo, a decir de especialistas, el hecho de tratarse de una funcionaria pública sería tomado como una agravante.
Pese a negar las acusaciones de la Fiscalía, las investigaciones apuntan a que todo fue parte de una trama planeada cuidadosamente por su esposo y cuñado, quienes, a decir de la FGJEM se encuentran prófugos de la justicia.
El caso no termina ahí, pues el otro señalamiento, el desfalco por 40 millones de pesos ha llamado la atención de los ciudadanos y de la clase política que se pregunta qué sucederá con ese dinero, que presuntamente habría sido usado para pagar el rescate.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, el delito de Peculado se castiga hasta con una pena de hasta 10 años de prisión.

Destitución de su cargo
En este caso también podría realizarse un procedimiento de destitución por parte del Congreso Mexiquense, toda vez que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala en su Artículo 46:
“A los miembros de los ayuntamientos se les podrá revocar su mandato por: I. Ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, por el indebido manejo de sus recursos”. Abriendo la puerta para un posible cese de la alcaldesa en cuestión.
Los próximos días marcarán el rumbo de la investigación de la alcaldesa, pero sin duda los cuestionamientos por parte de la sociedad

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