Toluca, México; 21 de mayo de 2019. Durante el año 2018 autoridades judiciales autorizaron 68 intervenciones telefónicas, hasta por seis meses, a la Fiscalía General de Justicia del estado de México para que investigara delitos, principalmente secuestros.
De acuerdo con los datos de ese órgano autónomo la mayoría de esas acciones tenían como objetivo demostrar la responsabilidad de la persona que habría cometido el delito y el alcance fue variable, pues mientras en unos 20 casos se solicitó por 180 días, en otros 22 fue por 30 días, en 18 más fue por 60 días, en seis por 90 días, uno por 100 días y uno más por 45. Algunas terminan este año.
Los datos publicados por la fiscalía muestran que en todos los casos hubo autorización judicial y se enfocaron principalmente a tres empresas telefónicas.
Desde hace unos años la ley permite a las autoridades de las fiscalías, antes procuradurías, a solicitar la intervención de comunicaciones que incluye teléfonos y otros aparatos. El plazo máximo es de seis meses.
La información publicada por la Fiscalía mexiquense da cuenta de que en algunos de los 68 casos hubo una solicitud de intervención, pero en otros fueron dos, tres, cinco, siete, nueve diez, once y hasta 20.
La mayoría de las peticiones a la autoridad judicial fueron hechas por la Coordinación General de Combate al Secuestro, una más por la Fiscalía Regional de Tlalnepantla y otras por la Fiscalía de Asuntos Especiales.
El sustento jurídico de esas solicitudes se basa en la Constitución, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General para Prevenir el Secuestro y en la Ley Orgánica del Poder Judicial federal.
La fiscalía reporta en la plataforma de información pública de oficio datos del año pasado, pues la última actualización fue en noviembre del 2018, por lo cual no hay precisión en torno a si hubo más solicitudes y si se han registrado otras peticiones en los primeros meses del 2019.
¿Qué dice la ley?
Según el Artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la Intervención de las comunicaciones privadas, cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el fiscal, en el caso de las entidades federativas, podrá solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.
“La intervención de comunicaciones privada abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real”, señala ese cuerpo normativo.
La solicitud debe ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.
Los requisitos de la solicitud incluyen fundarla y motivarla , precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
El plazo de la intervención, incluyendo prórrogas, no podrá exceder de seis meses y después de dicho plazo sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
En la autorización, el Juez de control determina las características de la intervención, modalidades, límites y en su caso, ordena a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.