Luego de que finalizó el cómputo en los 45 Distritos en la elección a Gobernador en el Estado de México y después de que los partidos políticos del PAN, PT, PRD y MORENA señalaron que impugnarán los sufragios, presentamos un análisis de las posibles alternativas para defender la elección.
Según el artículo 381 del Código Electoral del Estado de México, una vez culminados los cómputos distritales, el Consejo General del órgano electoral local, el IEEM, tendrá como plazo hasta el 16 de agosto para realizar el cómputo final de la elección, es decir, el resultado oficial y definitivo,
Para llegar a esta instancia, según estipula el artículo 382 del mismo ordenamiento legal, se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal Electoral que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas.
Si las impugnaciones resultan favorables a los partidos que así lo soliciten, la Sala del Tribunal Electoral tiene como plazo el 14 de agosto para declarar sentencia definitiva.
¿Cuándo es viable el voto por voto?
Una vez que las impugnaciones sean validadas y si existe una diferencia de un punto porcentual entre los candidatos punteros, según determina la ley electoral:
“Si de la sumatoria de los resultados que consten en las actas de computo distrital de todos los distritos se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad (en este caso Alfredo del Mazo Maza) y el que haya obtenido el segundo lugar en votación (en el supuesto, Delfina Gómez Álvarez) es igual o menor a un punto porcentual de la votación valida emitida, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados (en el mismo supuesto, MORENA), el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas…”.
En caso de que se realice el recuento de votos y una vez emitidas las nuevas actas de escrutinio, el Consejo General del IEEM, expedirá la constancia de mayoría y la declaración del gobernador electo.
¿Cuándo aplica la nulidad de la elección?
Según el artículo 401 del Código electoral local, sólo podrá ser declarada la nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido acreditadas plenamente.
Algunas de las causales para anular la votación en una casilla son las siguientes:
– Instalar la casilla sin causa justificada en lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral
– Ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los hechos, y que los hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
– Permitir sufragar a personas sin credencial de elector o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal.
– Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos y que ello sea determinante para el resultado de la votación.
El artículo 403 del código mencionado estipula que el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de la elección a Gobernador en algunos de los siguientes casos:
– Cuando en actividades o actos de campaña o durante la jornada electoral, el partido político, coalición o candidato que obtenga la constancia de mayoría:
– Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas en forma determinante para el resultado de la elección
– Exceder los topes para gastos de campaña establecidos en el Código electoral (En entrevista previa para Alfa Diario, el representante del PRD ante el IEEM, Javier Rivera afirmó que Alfredo del Mazo del PRI, rebasó los 285 millones de pesos que es el tope oficial.: “Existe la posibilidad de la nulidad de la elección por el rebase de tope de gastos de campaña; si en el camino se comprueba el rebase de tope de gastos de campaña se anula la elección, hoy ya está en las causales de nulidad el que si se rebasa en más del 5 por ciento estaría anulándose la elección…”.
– Utilizar recursos públicos o los destinados a programas sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma determinante para el resultado de la elección
Además cuando:
Se acrediten irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión de los cómputos respectivos
Para tomar en cuenta:
La impugnación es el concepto del juicio de inconformidad y la nulidad de la elección es cuando se comprueban las causales, por ejemplo, el rebase de tope de gastos o irregularidades graves que se presentaron durante el proceso y/o la jornada electoral (compra y coacción del voto, proselitismo, acarreo, etc.,)


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