Gana Isidro Pastor round a IEEM; tendrá representante en las sesiones

Toluca, Méx.- El juicio interpuesto por Isidro Pastor Medrano contra la respuesta emitida por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de que no podía nombrar representante para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, fue avalado por el Tribunal Electoral […]

Toluca, Méx.- El juicio interpuesto por Isidro Pastor Medrano contra la respuesta emitida por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de que no podía nombrar representante para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, fue avalado por el Tribunal Electoral mexiquense.

En sesión pública se dio la razón a Pastor Medrano, al considerar que es un derecho de los aspirantes a Candidatos Independientes, sin pasar por alto que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su correlativo 379, numeral 1, inciso d, señala que lo anterior se efectúa sin derecho a voz y voto.

En el proyecto, se estimó fundado el agravio, ya que la normativa electoral local reconoce de manera plena el derecho de los aspirantes a candidatos independientes para nombrar representante, sin que exista restricción alguna respecto del uso de la voz de éstos, al asistir a las sesiones del Consejo General, luego entonces, la autoridad responsable fundamentó indebidamente la respuesta impugnada, toda vez que la legislación aplicable al caso concreto, lo es el Código Electoral del Estado de México, y no así la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, al no existir en la legislación electoral local, disposición expresa que niegue el derecho de voz a los citados representantes, gozan de este derecho.

Por ello, se revocó el acto impugnado y se vinculó al Consejo General del IEEM, para que convoque oportunamente al representante nombrado por el aspirante a candidato independiente, con la documentación respectiva, para intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones que celebre ese órgano de dirección, únicamente respecto de los asuntos que conciernan al ciudadano recurrente en su calidad de aspirante a candidato independiente, en términos de las disposiciones legales correspondientes.