Ganan derechohabientes amparos contra reforma que afecta a las pensiones del Issemym

Ganan derechohabientes amparos contra reforma que afecta a las pensiones del Issemym
Antes el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaba en la misma proporción a los aumentos que realizaba el gobierno del Edomex

Dos amparos individuales en contra de la reforma al artículo 70 de la ley del ISSEMyM —que  modifica cómo se dan los aumentos en las pensiones— han sido ganados por pensionados a través de un despacho jurídico en Toluca. La notificación de las resoluciones del Juzgado Primero de Distrito en materia de amparo y juicios federales y del Juzgado Quinto de Distrito en materia de amparo y juicios federales fueron notificadas el pasado sábado y este lunes.

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De no haber un recurso de revisión —que aún puede interponer el ISSEMyM— el incremento anual de las dos pensiones se seguirá dando conforme lo establece el artículo 65 de la ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estados de México y Municipios que fue derogado en enero.

Es decir, tomará en cuenta el monto del salario mínimo y de los activos,  no el Índice Nacional de Precios del Consumidor que ya se aplica y por el cual numerosas agrupaciones han protestado, así lo informó en entrevista el licenciado Víctor Fuentes Reyes.

El abogado encargado de llevar el proceso contra las reformas al artículo 70 y 133,  en el despacho jurídico “Fuentes y asociados” de Toluca. Víctor Fuentes Reyes informó en entrevista que hasta el momento lleva tres juicios de amparos individuales de pensionados y por el momento se han resuelto dos; además cabe mencionar que este despacho realizó también el amparo contra la reforma del artículo 33 del ISSEMyM en el 2012, que permitió que la corte declarara que era una reforma anticonstitucional.

¿Por qué afecta esta reforma a ley del ISSEMyM?

Antes de la reforma al artículo 70, el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaba en la misma proporción en que el gobierno del Edomex otorgaba aumentos generales a los sueldos sujetos de cotización de sus servidores públicos en activo.

Además consideraba que cuando la pensión fuese equivalente al salario mínimo, se privilegiaría el incremento que fuese mayor —entre el porcentaje que concedía el gobierno del estado o el que se establecía para el salario mínimo. De este modo, los recientes aumentos históricos del salario mínimo permitirían el fortalecimiento de las pensiones.  

Ahora la reforma al artículo 70 —implementada el pasado 31 de enero por el decreto 21— establece que las pensiones aumentarán conforme aumente el Índice Nacional de Precios del Consumidor, que está diseñado para medir el cambio promedio de precios mediante una canasta de bienes y servicios acorde al consumo básico de las familias.

¿Cuáles son los fundamentos de los amparos?

Estos primeros amparos contra el artículo 70 de la ley del ISSEMyM consideran de manera general dos principios:

  • Retroactividad

«Cuando se jubilan es con una ley y tiene que ser respetada los supuestos de su jubilación, es decir, las reformas posteriores ya no son aplicables, lo que se llama principio de retroactividad en prejuicio” señala Víctor Fuentes.

  • Protocolo de derechos humanos

El segundo fue el protocolo adicional de la convención americana sobre los derechos humanos que dice que toda persona tiene derecho a la seguridad social. El estado mexicano se comprometió en realizar las gestiones para proteger, respetar y hacer cumplir esta determinación; es decir, si una pensión por cuestiones de los aumentos te da para vivir más, entonces implementar el INPC sería ir en contra del mismo protocolo que firmó México como autoridades que es lo que se olvida el ISSEMyM”.

Aún es posible que los pensionados se amparen

De acuerdo con el abogado, aún es posible para los pensionados ingresar amparos como este, tanto individuales como colectivos, una vez que se apliquen los retroactivos que pueden ser entre julio y agosto.

“Por la aplicación de la ley tendrán 15 días luego de que les vengan los retroactivos de los aumentos, que casi siempre son en julio y agosto. Esa es la última oportunidad que tienen para ampararse contra la ley”.

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Sin embargo, cabe mencionar que este proceso no aplica para los trabajadores en activo:

Los trabajadores en activo no podrían porque la corte determina que cuando te jubilas no te jubilas con la ley que entra, sino con la que sales. Entonces, ellos todavía no tienen el supuesto de ser jubilados, claro los que tienen un dictamen previo o solicitud de pensión serían la excepción”, concluyó.