IEEM llama a denunciar actos anticipados de campaña

El instituto pide la particiáción de la ciudadanía para detectar estos actos de cara al 2027
junio 9, 2026

Uno de los temas más recurrentes previo al inicio de un proceso electoral son los posibles actos anticipados de campaña, así como la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, relacionados con publicaciones en redes sociales, propaganda, entrevistas y eventos públicos.

En materia de quejas y denuncias intervienen dos autoridades: el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que es la instancia que conoce y tramita la queja y el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), quien resuelve en definitiva estos conflictos.

En Atizapán se ha señalado presuntos actos anticipados de campaña. /FOTO: RRSS

Las quejas y denuncias constituyen procedimientos a través de los cuales se analizan, entre otros aspectos, posibles conductas derivadas de la realización de un acto anticipado de campaña o del uso indebido de recursos públicos con fines político-electorales, que repercuten en la equidad de la contienda. La finalidad de estos procedimientos es la imposición de sanciones cuando se acredite el hecho denunciado.

Los tribunales electorales han establecido diversos criterios jurídicos para determinar cuando una conducta puede constituir un acto anticipado de campaña. Para ello, se identifican tres elementos: el personal, temporal y subjetivo; alusivos con la persona que la realiza, el momento de la conducta y el contenido del mensaje o de las manifestaciones expresadas.

El IEEM es la estancia encargada de sustanciar el procedimiento, esto es, recibir las denuncias, realizar diligencias de investigación, otorgar la garantía de audiencia y; posteriormente, remitir el expediente debidamente integrado al TEEM para que emita la determinación sobre si existió una violación a la normatividad electoral y, en su caso, imponga las sanciones.

La legislación electoral establece diversos requisitos para que IEEM inicie el trámite de una queja o denuncia, derivado de publicaciones y percepciones difundidas en medios o redes sociales, o de alguna otra conducta que vulnere el marco jurídico electoral, encontrándose entre ellos, el escrito con la firma autógrafa o huella digital de la persona denunciante, así como la narrativa de hechos y el ofrecimiento de pruebas, tales como fotografías, videos, enlaces electrónicos, testimonios u otros elementos que permitan acreditar las circunstancias denunciadas.

Ante esto el IEEM hace un llamado para que los ciudadanos denuncien los actos anticipados de campaña, garantizando sanciones justas em imparciales.

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