¿Para qué servirá la vigilancia digital del IEEM en las campañas de 2027?

El instituto aprobó un mecanismo para observar contenidos electorales en internet, pero lo restringió a determinados riesgos y no le asignó recursos adicionales. En el estado con más electores de México, explicamos qué podrá detectar, cómo distinguirá la información falsa de la crítica política y qué consecuencias tendrán sus hallazgos.
octubre 21, 2026

En el Estado de México, más de 14 millones de personas utilizan internet y 13.3 millones están inscritas para votar. Buena parte de la información que reciben, las opiniones que intercambian y las discusiones políticas en las que participan circulan por redes sociales. ¿Cómo puede una autoridad electoral observar ese universo sin intervenir indebidamente en la libertad de expresión?

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el 20 de octubre un monitoreo complementario de medios digitales y redes sociales para el proceso electoral de 2027. La medida incorpora herramientas de observación sobre contenidos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género e información falsa relacionada con fechas, requisitos, procedimientos y resultados electorales oficiales.

El mecanismo, sin embargo, tendrá límites. Deberá operar con el personal y la infraestructura existentes, sin contrataciones ni gastos adicionales. Tampoco otorga al IEEM una facultad general para retirar publicaciones o sancionar cualquier mensaje que considere falso.

Estas son las diez claves para comprender qué cambia, qué permanece igual y qué podrá hacer el instituto durante las campañas.

El IEEM aprobó el 20 de octubre un mecanismo complementario para monitorear redes sociales y medios digitales durante las elecciones de 2027. / Foto: ArchivoAD

1. ¿Para qué se vigilarán las redes sociales?

Para identificar contenidos que puedan afectar derechos políticos o generar confusión sobre los procedimientos electorales.

El monitoreo permitirá registrar posibles expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género y mensajes falsos relacionados con información oficial del IEEM.

Por ejemplo, una publicación que anuncie una fecha de votación distinta de la establecida o atribuya al instituto resultados inexistentes podría ser identificada mediante este mecanismo.

Su propósito no es determinar qué deben pensar los ciudadanos, sino contribuir a que ejerzan sus derechos con información correcta sobre el proceso electoral.

La autoridad debe proteger las condiciones de la competencia democrática, no decidir qué opiniones políticas merecen circular.

La vigilancia digital del IEEM se concentrará en posibles casos de violencia política contra las mujeres y desinformación sobre procedimientos electorales oficiales. / Foto: ArchivoAD

2. ¿Por qué importan tanto las redes sociales?

Porque se han convertido en espacios donde millones de personas se informan, discuten asuntos públicos y construyen opiniones.

En el Estado de México, 14 millones 345 mil personas utilizaban internet en 2024, equivalentes a 86% de la población considerada en la medición del INEGI. La entidad también concentra más de 13.3 millones de electores, la mayor lista nominal del país.

En México, 89.2% de los internautas utilizaba redes sociales en 2025. Por su parte, el Instituto Reuters de la Universidad de Oxford encontró en 2026 que 66% de los encuestados consultaba noticias mediante esas plataformas cada semana, frente a 34% que recurría a la televisión.

La comunicación política ya no depende exclusivamente de periódicos, estaciones de radio o canales de televisión. Circula también mediante páginas de Facebook, videos de YouTube, publicaciones de Instagram, mensajes de X y contenidos compartidos por los propios usuarios.

Al cierre de 2025, las herramientas publicitarias de esas plataformas reportaban en México un alcance potencial de 93.5 millones de usuarios en Facebook, 85 millones en YouTube, 53.6 millones en Instagram y 16.4 millones en X.

Son estimaciones nacionales de audiencia publicitaria, no cifras de usuarios únicos ni registros específicos del Estado de México. Una misma persona puede utilizar varias plataformas.

Su importancia política tampoco depende exclusivamente del número de usuarios. Los sistemas de recomendación, la publicidad pagada y las redes de distribución intervienen en la visibilidad de los mensajes.

Las plataformas no determinan automáticamente el sentido del voto, pero participan en la manera en que los ciudadanos conocen, discuten e interpretan los asuntos públicos.

Las redes sociales se han convertido en espacios relevantes para la circulación de propaganda, noticias y opiniones durante los procesos electorales. / Foto: ArchivoAD

3. ¿Cómo distinguirá el IEEM una mentira de una opinión?

No toda afirmación discutible es una falsedad verificable, ni toda información incorrecta constituye una infracción electoral.

Si una publicación asegura que la jornada electoral cambió de fecha, basta consultar el calendario oficial para comprobarlo. Si atribuye al IEEM resultados que todavía no existen, también puede contrastarse con los registros institucionales.

En cambio, sostener que una candidatura gobernaría mal, que un partido incumplió sus promesas o que determinada propuesta resulta perjudicial pertenece, en principio, al terreno de la interpretación política.

Las opiniones pueden ser exageradas, parciales, injustas o severas sin convertirse por ello en conductas sancionables.

El reglamento aprobado concentra el monitoreo complementario de información falsa en datos oficiales sobre fechas, requisitos, procedimientos y resultados electorales. No establece una facultad general para decidir la verdad de todas las afirmaciones políticas.

La distinción protege tanto el derecho de los ciudadanos a recibir información como su libertad para formular juicios propios.

El monitoreo no permitirá al IEEM decidir cuáles opiniones políticas pueden circular ni sancionar automáticamente publicaciones en internet. / Foto: ArchivoAD

4. ¿Qué sucederá con las campañas negativas?

Una campaña negativa busca cuestionar, desacreditar o afectar la imagen pública de una candidatura, partido o actor político. Su carácter crítico no la convierte automáticamente en ilegal.

En una democracia, los ciudadanos tienen derecho a conocer acusaciones, examinar antecedentes y cuestionar a quienes aspiran a gobernar. La crítica pública forma parte del control social del poder.

El problema aparece cuando determinados mensajes incurren en conductas prohibidas por la legislación.

La propuesta impulsada desde la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, presidida por la consejera Karina Ivonne Vaquera Montoya, contemplaba una observación más amplia de las campañas negativas y la comunicación política digital.

El modelo aprobado por el Consejo General, presentado por la Presidencia del IEEM, delimitó el monitoreo complementario a categorías específicas.

Esto significa que una campaña de desprestigio, un video manipulado o una operación coordinada de difusión no necesariamente quedarán comprendidos en este mecanismo por el solo hecho de circular en internet.

Su eventual revisión dependerá del contenido, las pruebas disponibles y las disposiciones legales aplicables.

Campañas electorales
Las críticas contra partidos y candidaturas forman parte del debate democrático y no constituyen por sí mismas infracciones electorales. / Foto: ArchivoAD

5. ¿Qué significa vigilar la violencia política contra las mujeres?

Significa identificar contenidos que pudieran contener conductas dirigidas contra las mujeres por razones de género y afectar sus derechos políticos.

No toda crítica contra una candidata o funcionaria constituye violencia política de género. La diferencia depende de los elementos de la conducta, su contexto y los criterios establecidos por la legislación y los tribunales.

Cuestionar decisiones públicas es legítimo. Descalificar a una mujer mediante estereotipos de género, amenazas u otras expresiones que afecten sus derechos políticos puede tener consecuencias jurídicas cuando se acreditan los supuestos legales.

El monitoreo permitirá registrar posibles casos, pero no sustituye la investigación ni la resolución de las autoridades competentes.

Su utilidad dependerá de la calidad de los registros y de que los hallazgos puedan examinarse mediante procedimientos que respeten los derechos de las mujeres y las garantías de las personas señaladas.

No toda crítica dirigida a una candidata o funcionaria constituye violencia política de género; su valoración depende de la conducta y el contexto. / Foto: ArchivoAD

6. ¿Podrá el IEEM sancionar publicaciones?

El monitoreo no otorga por sí mismo facultades para castigar publicaciones o retirarlas de las plataformas.

Observar una posible irregularidad es distinto de demostrarla jurídicamente.

Para imponer consecuencias legales se necesita identificar una conducta prevista en la legislación, reunir elementos probatorios, determinar la competencia de la autoridad y seguir el procedimiento correspondiente.

El IEEM puede intervenir en asuntos electorales dentro de sus atribuciones, pero no dispone de una facultad general para censurar mensajes digitales.

Cuando se detecten hechos que pudieran constituir infracciones, deberán examinarse conforme a las competencias y procedimientos aplicables. Algunos asuntos pueden involucrar al propio instituto, al INE o a las autoridades jurisdiccionales.

Tampoco corresponde al organismo electoral decidir qué opiniones políticas son verdaderas o falsas.

La protección de la integridad electoral debe coexistir con la libertad de expresión. Ambas son condiciones necesarias de la democracia.

Observar, verificar y sancionar son procedimientos distintos: detectar una publicación no significa que exista una infracción electoral. / Foto: ArchivoAD

7. ¿Qué diferencia hay entre observar, verificar y sancionar?

Son tres actividades relacionadas, pero distintas.

Observar consiste en localizar y registrar contenidos mediante una metodología determinada.

Verificar implica contrastar afirmaciones comprobables con documentos, registros y otras evidencias confiables.

Sancionar supone determinar, mediante un procedimiento legal, que una conducta constituye una infracción y aplicar la consecuencia correspondiente.

Una publicación puede ser detectada sin que exista una infracción. También puede contener información incorrecta sin que corresponda imponer una sanción.

El Instituto Nacional Electoral cuenta con el programa Certeza, orientado a identificar y aclarar información falsa o engañosa relacionada con la función electoral.

El nuevo monitoreo del IEEM deberá precisar cómo utilizará sus registros, cuándo emitirá aclaraciones y qué asuntos corresponderá remitir a otras instancias.

Sin esa conexión entre observación y respuesta, los informes pueden servir para documentar fenómenos sin necesariamente corregir la información que circula entre los ciudadanos.

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El Instituto Nacional Electoral cuenta con el programa Certeza para identificar y aclarar información falsa o engañosa relacionada con la función electoral. / Foto: ArchivoAD

8. ¿Cómo se observarán millones de publicaciones?

No es posible revisar manualmente todo lo que se publica en internet. Un monitoreo requiere seleccionar fuentes, delimitar periodos, establecer categorías y definir procedimientos de registro.

El desafío aumenta en el Estado de México, donde las elecciones de 2027 comprenderán los 125 municipios y la renovación de las 75 diputaciones del Congreso local.

La conversación política de Ecatepec no es idéntica a la de Valle de Bravo, Tenancingo, Atlacomulco o Toluca. Cada municipio tiene actores, medios, páginas y comunidades digitales propias.

Un monitoreo concentrado únicamente en cuentas de gran alcance podría dejar fuera publicaciones relevantes para contiendas municipales.

Por ello, la cobertura territorial y la selección de fuentes serán tan importantes como las herramientas tecnológicas utilizadas.

El Consejo General estableció que el monitoreo complementario se realice con el personal existente, sin nuevas contrataciones ni gastos adicionales, y sujeto a la infraestructura disponible.

La disposición no permite saber todavía cuántas publicaciones podrán examinarse ni qué proporción del universo digital quedará cubierta.

Las elecciones de 2027 abarcarán los 125 municipios del Estado de México y la renovación de las 75 diputaciones del Congreso local. / Foto: ArchivoAD

9. ¿Qué información deberían conocer los ciudadanos?

La utilidad pública del monitoreo dependerá también de la transparencia de sus resultados.

Será importante conocer qué plataformas fueron observadas, qué criterios se utilizaron para seleccionar contenidos y cuántos hallazgos se documentaron.

También deberá distinguirse entre publicaciones identificadas, afirmaciones verificadas, posibles infracciones y resoluciones definitivas.

Publicar solamente el número de contenidos examinados no permitirá evaluar el alcance del mecanismo.

Una metodología clara, resultados consultables y criterios verificables ayudarían a conocer tanto lo que el IEEM encontró como aquello que quedó fuera de su observación.

La credibilidad del monitoreo dependerá de que sus conclusiones puedan examinarse y discutirse públicamente.

La utilidad del monitoreo digital dependerá de su cobertura, transparencia y capacidad para detectar oportunamente posibles irregularidades electorales. / Foto: ArchivoAD

10. ¿Cómo sabremos si el monitoreo sirvió?

Su utilidad no deberá medirse solamente por la cantidad de publicaciones revisadas.

También importará saber si permitió detectar oportunamente información falsa sobre procedimientos electorales, documentar posibles actos de violencia política de género y facilitar respuestas institucionales dentro de las atribuciones legales.

El tiempo de reacción será relevante. Una aclaración publicada después de que la información engañosa haya perdido actualidad puede tener una utilidad distinta de otra difundida mientras el contenido continúa circulando.

El Consejo General del IEEM aprobó un modelo limitado a determinadas categorías de contenidos, en lugar de una vigilancia general de campañas negativas.

Deberá evaluarse, además, si la observación alcanzó distintos municipios y plataformas, y si sus resultados estuvieron disponibles para la ciudadanía.

El monitoreo no puede garantizar elecciones libres de rumores, manipulación o conflictos. Tampoco sustituye el periodismo, la educación digital ni la responsabilidad de partidos y candidaturas.

Su contribución consistirá en aportar información verificable sobre determinadas conductas y fortalecer la capacidad institucional para responder a ellas.

El IEEM ya incorporó la vigilancia digital a sus reglas. Lo que todavía falta conocer es cómo funcionará en la práctica, qué alcance tendrá durante las campañas y qué resultados podrá ofrecer a los más de 13 millones de electores mexiquenses.

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