Los resultados de la evaluación para la permanencia, aplicado a los maestros de México, establecen tres tipos de datos, los de suficientes a destacados y los excelentes.
El comunicado señala: “Por otra parte, con la emisión de los dictámenes de los resultados individualizados, de naturaleza confidencial, se ofrece a todos los sustentantes la información para que identifiquen el grado de dominio de conocimientos y habilidades profesionales, y las que necesiten fortalecer.
Quienes hayan obtenido resultados en sus evaluaciones que los ubiquen en situación de “IDÓNEO”, a partir de este momento, deberán estar atentos a los eventos públicos y procesos que realicen las Autoridades Educativas de las entidades federativas en donde concursaron, a efecto de que concreten su ingreso al servicio público educativo, en términos de lo dispuesto en las convocatorias publicadas”.
A pesar de señalar respecto al grado de dominio de conocimientos y habilidades profesionales, el instrumento aplicado cuenta con serios cuestionamientos, en primer lugar se dice que no hay datos que reflejen que los profesores que fueron ubicados en el rango de excelentes, sean quienes logren los mejores resultados en las aulas; tampoco que los no idóneos, sean quienes no los obtengan. No hay una correspondencia directa entre la información del examen y los éxitos en las escuelas.
La polémica sube de tono, hoy se sabe de la participación de evaluadores, a quienes obligaron a firmar una carta de confidencialidad, para no compartir la experiencia de calificación de los componentes de la evaluación: Evidencias, reactivos y planeación argumentada.
A decir de un participante, el proceso de calificación no garantiza seguridad y certeza en el resultado obtenido, el tiempo y la cantidad de instrumentos asignados a cada evaluador, quienes sin ser expertos, realizaron un trabajo que en muchos casos fue en perjuicio del maestro evaluado.
A manera de ejemplo, en la calificación de la planeación argumentada, se aseguran algunas conductas por demás cuestionables, como el hecho de algunos casos, en donde el evaluador se limitó a leer los primeros renglones del trabajo y desde su real entender, determinar: “este piche maestro no sabe ni lo que escribió”, se dice que en ese trabajo ya no se concluyó su lectura, limitándose a asignar el puntaje más bajo.
Con relación a las inconformidades interpuestas sobre los resultados, el Director General de Lineamientos para las Evaluaciones, contesta a una profesora afectada:
“Con relación al escrito electrónico que envía por este medio, dirigido a la Dra. Margarita Zorrilla y en otro dirigido al Mtro. Gilberto Guevara, le comento que para efectos de su solicitud, no son las personas que emitieron el acto que usted narra en su escrito, ni ellos ni ninguna persona del INEE.
El recurso de revisión que usted invoca tiene su fundamento en el artículo 80 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que textualmente señala lo siguiente:
Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió́ la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Por lo que se le sugiere, dirija su recurso de revisión a la autoridad educativa competente que emitió la resolución para que pueda ejercer su derecho en tiempo y forma.”.
De donde se desprende que el INEE no resolverá al respecto, a pesar de ser el instituto el responsable directo del proceso de evaluación.


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