Intensifican vigilancia en bosques de Temascaltepec y Ocuilán

Toluca, Méx.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) intensificó la inspección por cambio de uso de suelo en terrenos forestales no autorizados y el combate a la tala clandestina en los bosques de Temascaltepec y Ocuilán. La dependencia explicó a través de un comunicado que durante una visita de inspección en materia de […]

Toluca, Méx.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) intensificó la inspección por cambio de uso de suelo en terrenos forestales no autorizados y el combate a la tala clandestina en los bosques de Temascaltepec y Ocuilán.

La dependencia explicó a través de un comunicado que durante una visita de inspección en materia de impacto ambiental y forestal por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal, en donde se realizaba la extracción de materiales pétreos afectando una superficie total de 2,300 m2 en un ecosistema de bosque de pino-encino.

Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar este tipo de actividad.

Por otro lado, durante un operativo forestal, coordinado con la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), en el marco del convenio de colaboración entre ambas instituciones, se aseguraron dos motosierras utilizadas en la tala clandestina de árboles en un paraje del Municipio de Ocuilán.

Los infractores lograron huir al ser descubiertos por las autoridades, dejando en el lugar el equipo que fue puesto en resguardo por los inspectores de la PROFEPA.

Es importante señalar que para realizar obras y/o actividades de cualquier tipo dentro de un Área Natural Protegida o en una zona forestal, se requiere de las autorizaciones de la SEMARNAT en las materia de Impacto Ambiental, como lo indica el artículo 28 fracción XI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y  el artículo 5, inciso O y S del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

En el mismo sentido, en materia forestal de conformidad con los artículos 163 fracción I y VII, así como 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de la remoción puede hacerse acreedor a una multa equivalente a 100 y/o  20 mil  días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal.