Existe un lindero muy claro entre los actos de proselitismo electoral y las actividades de posicionamiento político que tienen los actores políticos con la pretensión de obtener una candidatura o un cargo de elección popular. También es cierto que el marco regulatorio alcanza al menos tres supuestos; a los actores políticos y dirigentes, a los funcionarios públicos y a los ciudadanos en general. Todos pueden ejercer su libertad de expresión y realizar tareas políticas, siempre y cuando no transgredan el marco legal que prescribe el art. 134 constitucional, la LEGIPE, la LRSP, así como otras disposiciones legales. Para ser más claros: José Luis Duran Reveles (PAN), Oscar Gonzalez (PT), Ernesto Nemer del PRI (entre otros, pero me ocupo de sus últimas definiciones) o Delfina Gómez de MORENA, realmente incurren en violaciones al marco legal de la competencia electoral?
Para el primer caso, el aspirante más activo dentro del PAN realiza una profusa campaña de posicionamiento en redes sociales en las que claramente dice que quiere ser el candidato del PAN para el 2017, al respecto hay una jurisprudencia del Tribunal Electoral que nos puede ilustrar: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES … se colige que…el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato, por lo que no debe hacer llamamientos al voto y su discurso estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno participa…” (30 de marzo del 2016) Basta revisar en Facebook, la cantidad, contenido y expresiones en sus actos públicos para advertir que claramente José Luis Duran Reveles camina sobre los límites legales y cualquier queja en este sentido podría tener consecuencias negativas en su aspiración.
Lo mismo puede aplicarse a Oscar González Yañez quien aparece en una escandalosa campaña de afiliación por todo el estado de México desde hace meses, él mismo dijo desde el mes de junio; “ya me canse de andar de Celestino” en clara alusión a su negativa a ir en coalición con el PAN y el PRD y se destapo para ser el abanderado de su partido. Frente a las críticas por su campaña, incluso llego a retar a la autoridad electoral para que lo sancione. Al margen de las fuentes de financiamiento de tan costosa campaña, resulta evidente que tiene la pretensión de competir. Al respecto una tesis relevante del TE, advierte:”… la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra. Por ello, tomando en consideración que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, debe estimarse que su denuncia puede presentarse ante el Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo. (Tesis XXV/2012) Ese criterio, por supuesto aplica al IEEM y su Presidente ha dicho, con razón, que sin denuncias no puede haber una investigación.
Hace unos días Ernesto Nemer Álvarez, realizo una intensa campaña en medios para decir, lo que ya todos los simpatizantes de su partido sabían: “yo quiero ser gobernador del estado de México”. Lo interesante de sus actos de posicionamiento también se ubica en los linderos de la legalidad pues, en este caso, el art. 134 de la Constitución señala que: Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. En este sentido cabe preguntar si el titular de la PROFECO acudió a las entrevistas en horarios fuera de oficina, si dispuso de espacios públicos (y al menos en uno se ve su oficina) o si utilizó recursos de su encargo (auto, chofer, fotógrafo, comunicación social y claro su tiempo laboral) para expresar, al amparo de su legítima aspiración y libertad de expresión, lo que claramente fue una estrategia que aprovechó su actual encargo público para insertarse en la competencia. Una cosa es que en sus portales institucionales los actores políticos se tomen fotos comiendo tortas o adoptando perritos (autopromoción charra, por lo demás) y otra es que en horarios de oficina se distraigan recursos públicos para hacer promoción personalizada, que si bien no infringe el marco electoral expresamente, si hay disposiciones legales que podrían activarse en su contra.
Por último, como ya había escrito antes aquí, la diputada Delfina Gómez Álvarez (MORENA) bajo el sui generis cargo de “Promotora de la soberanía nacional en el estado de México”, realiza una intensa gira por todo el estado de México con el apoyo de AMLO quien convertido en el dedo del señor, la ha elegido como su abanderada para el 2017. Ella es diputada federal y le aplican los mismos términos que a Ernesto Nemer, por lo que hace a los recursos públicos que eventualmente utilice en sus actos. Adicionalmente, ella tiene el soporte de su partido para hacer estas giras y tiene una página con un contenido promocional que excede los límites legales de los informes de labores, único supuesto que le permitiría hacer este tipo de eventos y escondida en ese inexistente cargo que su líder inventó para darle vuelta a la ley, acude a eventos públicos para dejar en claro su aspiración para abanderar a su partido en el 2017.
Ahora bien, estas conductas crecen en tierra fértil porque nadie ha presentado denuncias formales ante la autoridad electoral para que se realicen los estudios y se determine lo conducente. El margen legal es flexible en la medida de que los actores políticos no se acusen los unos a los otros, pues apostar a ser candidato sin hacer proselitismo es simplemente ingenuo en estos tiempos de altísima competitividad electoral.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha venido a llenar los vacíos o lagunas legales, aportando criterios o elementos de interpretación a la norma, en materia de proselitismo y actos anticipados, entre ellos puedo compartir con ustedes algunos:
Todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, independientemente del ámbito de promoción, cuando se muestre objetivamente la intención de promover una candidatura o partido ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, sea que estos elementos se encuentren marginal o circunstancialmente (Jurisprudencia 37/2010). Y esto puede ser muy discutible, pero a mi juicio también alcanza a los actos anticipados de precampaña.
La naturaleza de la conducta calificada como propaganda electoral es independiente del efecto que pueda tener, o de que efectivamente el sujeto logre mediante la acción que realiza, el fin que persigue con ella (SUP-RAP-234/2009). Es decir, en ambos casos la difusión independientemente del ámbito de promoción debe preservar equidad en la contienda y quien se adelanta a las convocatorias de sus partidos infringen normas y jurisprudencias. Para mi está claro, más de uno viola la ley, pero ellos actúan en la libertad que proviene de la complicidad en la que todos hacen de todo a la luz del día. Y como diría Jaime Mausan “y nadie hace nada”.


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