Es común que entre el profesorado se oferte una gran cantidad de seguros que se promocionan directamente en los centros de trabajo, en todos los casos los vendedores cuentan con la autorización de la autoridad educativa para promocionarse en las instituciones y ofrecer sus productos; para ingresar a las escuelas presentan oficios signados por los titulares de las instancias educativas centrales.
En el proceso de cooptación de sus clientes maestros hacen circo, maroma y teatro, hablan de grandes ventajas de sus seguros de vida o fallecimiento entre otros, cuantifican montos no conocidos entre los profesores debido al salario tan raquítico que se recibe por el trabajo docente, diseñan en el imaginario seguridad para los docentes y sus familias, recrean escenarios de felicidad completa en lo económico, sentimental y todos los rubros inherentes a las aspiraciones terrenales de un trabajador asalariado.
Al final logran la firma del contrato y forma de cobro, como ha ocurrido con “Certificados integrales funcionales S. A. de C. V. certificado integral funerario vitalicio, autoexpedible de servicios funerarios”, que obtiene la firma del trabajador en sus formatos en los términos siguientes:
“Por este conducto me permito expresar mi consentimiento para que la empresa o institución, retenga de mis percepciones correspondientes a la plaza que tengo asignada o a la que me llegaren a asignar, en forma continua el monto indicado como cantidad a retener, en virtud de que tengo contratado un certificado CIF y sea retenido de mi sueldo en forma fraccionada de acuerdo como lo recibo”.
Quedando obligado el contratante al pago determinado y consentido por el servicio que supuestamente le sería brindado en el momento necesario.
Un cliente maestro estatal fallecido el pasado 9 de octubre por problemas de insufiencia renal, recibía su tratamiento en su domicilio, en donde contaba con el aparato de diálisis para la atención necesaria; días antes del desenlace fatal su señor padre solicitó al ISSEMYM la ayuda de un médico en el domicilio, sin embargo ya no fue posible mantenerlo con vida.
Debido al deceso, su familia habló del seguro de servicios funerarios que habría contratado, quizá pensando en su muerte, localizando entre sus documentos los formatos del certificado CIF.
La difícil situación económica de la familia, obligó a la hermana a comunicarse a las oficinas de la empresa ubicadas en Toluca, le preguntaron la razón del fallecimiento, ella contestó que no sabía con precisión y se encontraban esperando la certificación del médico del ISSEMYM.
Informó que el profesor tenía problemas renales, la respuesta recibida fue una rotunda negativa para cumplir con el contrato, las razones expuestas son inverosímiles, le aseguraron que los descuentos aportados eran pocos, para cumplir con el contrato era necesario que pasaran 6 meses para hacerlo válido.
A manera de regaño le sugirieron checar la póliza, seguramente entendería que el seguro no aplicaba en esas condiciones, además que leyera a conciencia lo ahí establecido, finalmente le pidieron que llamará a un número telefónico del Valle de México.
Al comunicarse al número indicado, le ratificaron lo anterior, agregando que el seguro no aplicaba porque el contratante no había declarado que padecía insuficiencia renal y que por ese hecho perdía los derechos y beneficios del certificado, tal y como aparece en el formato antes de la firma del trabajador.
A pesar de ese pequeño inconveniente, ellos se ofrecían para brindar el servicio por la módica cantidad de $13,000.00 pesos, garantizando un servicio a su entera satisfacción y por haberse tratado de un cliente cuyo seguro no aplicaba.
Efectivamente y desde ese criterio el contrato no aplicará si el cliente muere por diabetes, leucemia, SIDA, insuficiencia renal, enfermedades del cerebro, hipertensión arterial, tumores malignos, enfermedades o cirugías cardiovasculares, problemas del hígado, cáncer, alcoholismo o drogadicción, es decir, el cliente debe morir totalmente sano.
Molestos buscaron nuevamente comunicación con las oficinas de Toluca, simple y llanamente les dijeron que su seguro no aplicaba por la causa del fallecimiento, que le hicieran como quisieran.
Lo anterior puede ser constitutivo de un probable fraude y por supuesto de un engaño monumental a los maestros contratantes, ¿Usted qué opina?
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