Más violencia en educación

El martes 27 de junio a las diez y media de la mañana, en la oficina que ocupa  la Coordinación de Educación Artística R006, ubicada en Plaza Rayón en el centro de Ixtlahuaca, todo estaba dispuesto para que se llevaran a cabo las pesquisas en contra del promotor Esteban Sánchez Torres, por acusaciones de supuestas […]

El martes 27 de junio a las diez y media de la mañana, en la oficina que ocupa  la Coordinación de Educación Artística R006, ubicada en Plaza Rayón en el centro de Ixtlahuaca, todo estaba dispuesto para que se llevaran a cabo las pesquisas en contra del promotor Esteban Sánchez Torres, por acusaciones de supuestas faltas cometidas a las condiciones laborales vigentes.

Constituidos en aparente tribunal supremo encabezada por la coordinadora de área Nadia Elizabeth Ceniceros Cuadros, conjuntamente  con Norberto López Rosales y Silvia Espinosa Calderón, quienes sin identificación alguna aseguraron ser abogados de la subdirección regional de educación con sede en Atlacomulco; en funciones de secretario se encontraba presente Jesús García Téllez, quien presuroso anotaba los pormenores de los diálogos que se estaban produciendo, es notorio mencionar al “compadre de grado” de Esteban, Juan Carlos Quintanar Espinoza, ostentándose como representante del viejo sindicato y en apoyo incondicional de la autoridad, no para defender al trabajador, únicamente para convalidar con su firma una llamada “acta laboral” en un procedimiento administrativo ya agotado ─no me ayudes compadre, parecía decir Estaban desde su interior─, para completar a la suprema corte de injusticia fueron citadas Nancy Areli Díaz Moreno, de quien se dice presentó un oficio de denuncia en la Dirección General de Educación Básica e instruidas como sus testigos Yeni Martínez Lezama y Rosa Domínguez Solís con la consigna de ratificar supuestos hecho que nunca presenciaron, pero la orden de la jefa no se discute, tampoco se puede contravenir; así actúan los de educación fuera de Toluca y también en la ciudad, faltaba más, faltaba menos, al fin y al cabo nadie se defiende.

El asunto a dilucidar en la simulación de juicio fue con motivo de un oficio citatorio, notificado días antes al docente afectado, en los términos siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema  Educativo Estatal, sírvase presentar con credencial de elector a las 10:30 horas del día 27 del mes de junio de 2017, en la oficina que ocupa la Coordinación de Área R006, ubicada en Plaza Rayón No. 3; Ixtlahuaca, centro, del Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, México, a efecto de proceder a levantar  el acta laboral con motivo de la causal de rescisión laboral contenida en los ARTÍCULOS 93, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 131, FRACCIÓN XX DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS  DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL…al “Aprovecharse de las relaciones de servicio con compañeros de trabajo o terceros, para hacer prestamos u obtener beneficios económicos de cualquier tipo…” materializada el día 5 del mes de junio del año dos mil diecisiete, al acreditarse que efectivamente recibió la cantidad de $ 35,000,000 de la Profra. Nancy Arely Díaz Moreno, para gestionar el pie de vivienda…, y en la cual tendrá usted la oportunidad de manifestar lo que a derecho convenga.”.

Acusación falsa, con materialización inexistente, al provenir de otro mini juicio instaurado en la fecha señalada en el oficio signado por la coordinadora de área, proveniente de un procedimiento irregular con desventaja total del afectado, en un acto más de injusticia y violencia que cometen las instancias de educación del Gobierno del Estado de México, para afectar la esfera jurídica de los trabajadores que no son del agrado de la autoridad inmediata superior, como ocurre con Nadia Elizabeth Ceniceros Cuadros, recomendada para ocupar ese espacio, sin haber acreditado ningún tipo de examen de oposición, que deja en entredicho a la Secretaría de Educación en el tema de asignación de plazas en el magisterio estatal.

Cabe señalar que en la audiencia y a pesar de haber acreditado con copia certificada emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, respecto a la afiliación al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) del afectado, el desconocimiento en la materia de parte de la coordinadora, quien sin estar facultada requirió al trabajador de la renuncia del sindicato oficial, sin conceder que la omisión de citatorio a su representante, constituye un procedimiento viciado para requerir la nulidad de la actuación contrario a derecho que se pretendía, en una arbitrariedad recurrente, que tiene a los docentes del norte del estado espantados, ante la nula defensa de este tipo de acciones contrarios a la ley, que se cometen impunemente en contra de los trabajadores más desinformados.