Con la llegada a un nuevo año, los calendarios laborales se modifican y los empleados y estudiantes esperan los días feriados y periodos vacaciones que vengan con él. Los días obligatorios se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Los días establecidos en esta Ley son de descanso obligatorio, por lo que no se debe laborar. Sin embargo, si se llega a un convenio entre patrones y trabajadores, las empresas deberán pagar el salario del día, más el doble, es decir un total del triple del salario establecido.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Viernes 1 de enero | Celebración de Año Nuevo |
Lunes 1 de febrero | Puente por el 5 de febrero, aniversario de la Constitución Mexicana |
Lunes 15 de marzo | Puente por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo |
Sábado 1 de mayo | Día del Trabajo |
Jueves 16 de septiembre | Aniversario de la Independencia de México |
Lunes 15 de noviembre | Conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana |
Sábado 25 diciembre | Navidad |
¿Qué días descansan los estudiantes?
Del 1 al 6 de enero | Días feriados y vacaciones |
Jueves y viernes 7 y 8 de enero | Consejo Técnico Escolar (CTE) |
Lunes 1 de febrero | Puente por el 5 de febrero aniversario de la Constitución Mexicana |
Viernes 19 de febrero | Consejo Técnico Escolar |
Viernes 12 de marzo | Descarga administrativa escolar |
Lunes 15 de marzo | Puente por el 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez |
Lunes 12 de abril | Consejo Técnico Escolar |
Miércoles 5 de mayo | La Batalla de Puebla |
Viernes 21 de mayo | Consejo Técnico Escolar |
Viernes 25 de junio | Consejo Técnico Escolar |
Lunes 28 de junio | Descarga administrativa escolar |
Jueves 16 de septiembre | Día de la Independencia |
Martes 2 de noviembre | Día de Muertos |
Lunes 15 de noviembre | Puente por el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana |
Sábado 25 de diciembre | Periodo de vacaciones |