¡No anules tu voto! Guía básica para ejercer tu derecho

En esta ocasión más de 12 millones de mexiquenses tendrán la posibilidad de votar por la candidata que mejor les convenza.

El próximo 4 de junio se realizará la jornada electoral para elegir a la nueva gobernadora del Estado de México. En esta ocasión las dos candidatas que se registraron fueron Delfina Gómez Álvarez de la coalición Juntos Hacemos Hostoria (Morena, PVEM y PT), y Alejandra del Moral Vela de la coalición Va por el Estado de México (PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza).

En esta ocasión más de 12 millones de mexiquenses tendrán la posibilidad de votar por la candidata que mejor les convenza. Para cumplir con este derecho y responsabilidad civil las autoridades electorales han dispuesto de recursos financieros y humanos para que la ciudadanía pueda ejercer su voto.

Sin embargo, existen una serie de posibilidades en las que el voto de una persona puede ser anulado en el conteo al término de la jornada electoral.

Aquí te dejamos la guía completa para que no pierdas la posibilidad de que tu voz sea escuchada en estas elecciones.

(Las imágenes a continuación son ilustrativas y no corresponden a la boleta electoral que se usará el 4 de junio)

Marcas en toda la boleta

Cuando se presenta una marca en toda la boleta que no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio, se considera como voto nulo.

Múltiples marcas en la boleta

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que se marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición.

Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo.

Marca y leyenda en un recuadro

Aun cuando la boleta esté marcada a favor de un partido político (o candidatura común) es claro que quien votó manifestó su repudio a través de una expresión denostativa o de insulto, esto muestra que no expresó su voluntad de sufragar a favor de ese partido (o candidatura común), por lo que este voto es nulo.

Voto nominativo nulo

Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato y además marque el recuadro de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo.

Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato y además escriba las siglas de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo.