Nulidad de la elección a Gobernador es viable después del 23 de agosto

Ante las constantes quejas de diversos partidos políticos que buscan impugnar los cómputos distritales y la nulidad de la elección de Gobernador en la entidad, el consejero del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Saúl Mandujano Rubio, señaló que sí es posible anular la elección, siempre y cuando se reúnan los requisitos marcados por […]

Ante las constantes quejas de diversos partidos políticos que buscan impugnar los cómputos distritales y la nulidad de la elección de Gobernador en la entidad, el consejero del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Saúl Mandujano Rubio, señaló que sí es posible anular la elección, siempre y cuando se reúnan los requisitos marcados por la ley, y estos se desahoguen en tiempo y forma.

Explicó que el cómputo de la elección a Gobernador está separado en dos etapas: la primera concluyó el viernes y se refiere al cómputo de los 45 distritos, mismos que actualmente son sujetos de impugnación.

Los partidos políticos tienen cuatro días para impugnar dichos conteos. Según el último corte del IEEM se tienen registrados 29 juicios de impugnación por diversos partidos políticos como PAN, PRD, MORENA y PRI.

“¿Qué se impugna? Los resultados en los cómputos distritales, aún no es el momento para impugnar la validez de la elección porque todavía no se declara valida, eso vendrá hasta que el Tribunal Electoral del Estado y la Sala Superior resuelvan las impugnaciones que se presentan contra los cómputos distritales…”

Mandujano Rubio comentó que las impugnaciones dependerán de la estrategia jurídica que apliquen los partidos políticos.

“Los partidos pueden ir impugnando la nulidad de la votación recibida en casillas determinadas, me parece que es la estrategia que están llevando a cabo, lo que hará el Tribunal es resolver los medios de impugnación, va a acumularlos, si impugnan la misma casilla cuatro partidos, acumulará y resolverá en una sola sentencia; el Tribunal puede recomponer la votación, es decir, se anula la votación en las casillas, el Tribunal realiza una nueva sumatoria y ofrece un nuevo resultado del cómputo distrital… todavía sobre las sentencias del Tribunal local procede el juicio de revisión constitucional ante la Sala Superior…”

El consejero electoral precisó que la fecha para que ambos Tribunales (estatal y federal) dicten sentencia es a más tardar, el 16 de agosto.

“Entre el 16 de agosto y el 23 de agosto el IEEM hace el cómputo final de la elección, este toman en cuenta las actas de escrutinio y cómputo distrital, más las sentencias del Tribunal que hayan modificado ese cómputo distrital, entonces hacemos un cómputo final; destacar que si de lo resuelto por el Tribunal tanto el local como el federal, la diferencia entre el primero y el segundo lugar disminuyera a un punto porcentual o menos de un punto porcentual entre el 16 y 23 de agosto el IEEM debería realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección: el recuento total de votos…”

Lo anterior dijo, será aplicable para todas las casillas, excepto para aquellas que ya fueron recontadas en los cómputos distritales, es decir, las 3 mil 421 casillas que se recontaron en una primera instancia, las cuales quedarían fuera del recuento total.

El también académico detalló que después del 23 de agosto los partidos políticos podrán impugnar:

·         El cómputo final de la elección,

·         La constancia de mayoría que se entrega al culminar el cómputo final, y

·         La declaración de validez de la elección.

 

La nulidad de la elección procedería en la segunda etapa del cómputo.

Mandujano Rubio comentó que hay partidos políticos que han anticipado una posible impugnación alegando la participación de varios sectores o dependencias públicas en la contienda, hechos que pueden argumentar para cuestionar la validez de la elección.

Señaló que existen precedentes de nulidades en donde el Tribunal construye el argumento con base en la violación de principios constitucionales.

“Antes era una causal llamada causal abstracta que ya desapareció la denominación, pero parte de la esencia de la causal abstracta se recupera la nulidad por violación a principios constitucionales que es una formula general de impugnar la validez de la elección…”.

Ejemplo de ello refirió la nulidad de elecciones en:

·         Colima (Gobernador) en 2016

·         Tabasco (Alcaldía) en 2015

·         Zamora, Michoacán (Diputado Federal) en 2003

·         Tepotzotlán, Edomex (Alcaldía) en 2003, y

·         Chiautla, Edomex (Alcaldía) en 2015.