Nulidad urgente 

La parte toral de la reforma al artículo 3ro. Constitucional, fue el mandato referente al ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, los que se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria del artículo fijó los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, determinando la nulidad de todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la
enero 28, 2015

La parte toral de la reforma al artículo 3ro. Constitucional, fue el mandato referente al ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, los que se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria del artículo fijó los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, determinando la nulidad de todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley; lo que a todas luces no se cumple a cabalidad en nuestra entidad.

El acuerdo para la creación de la comisión paritaria de estudio y dictamen de plazas de nueva creación, vacantes y ascensos por vía administrativa del subsistema educativo estatal, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, firmado por el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de México en turno y la representación sindical única de ese entonces, contraviene el mandato de la reforma constitucional del artículo 3ro; la asignación discrecional de plazas en los términos actuales es nula, al no cumplir con la Ley General del Servicio  Profesional Docente.

La sola vigencia del citado acuerdo es contrario a la ley, contraviene el estado de derecho que continúen firmando un documento algún titular de la dependencia educativa  y un representante del sindicato único hasta dos mil diez, mediante el cual “acuerdan” asignar una plaza para algún “elegido”, lo que carece de validez legal por el mandato de la reforma educativa y sus leyes secundarias, nuestra entidad tiene la obligación de cumplir con lo establecido y detener la emisión de más nombramientos en dichas condiciones.

Los integrantes del “grupo político” de la Dirección General de Educación Básica, que aspiren a alguna promoción al amparo del acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil y por más trabajo político que hagan, ya no podrán tener la seguridad de lograrlo, la Secretaría de Educación deberá determinar la nulidad de dicho acuerdo, para iniciar el ascenso de la escuela pública  a niveles de calidad planteados, en donde ya no caben más recomendados, es urgente retomar nuevamente los buenos resultados, la preparación profesional y por supuesto los resultados que el maestro obtenga en los exámenes, entre otros.

La cuna del titular del ejecutivo federal, deberá entender que los concursos de oposición que garanticen la idoneidad, son el eje de la reforma, para garantizar una  docencia con un pensamiento pedagógico construido a partir de ubicar en el núcleo educativo, a nuestros alumnos, como la razón de ser de la escuela y aspirar alcanzar el reto más importante que todo maestro debe tener: lograr que sus estudiantes quieran lo que hagan en el aula y no hagan lo que quieran, como lamentablemente ocurre en muchos salones de clases.

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