A menos de dos años para la finalización de este sexenio y a seis meses de que termine el gobierno estatal, están en proceso de aprobación y validación dos leyes para causar perjuicio a la ciudadanía, a los trabajadores y manifestantes.
La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México o mejor conocida como ley Eruviel que establece que la legítima defensa, es la acción que ejecuta el elemento de las instituciones de seguridad pública para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del elemento o de la persona a quien se defiende y el uso de la fuerza pública, como la aplicación licita de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con pleno respeto de los derechos humanos, textos visible en su artículo 3.
Esta ley que atenta contra las marchas y concentración de gente, establece en su artículo 40 que el uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que al parecer será declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la sencilla razón de que si el elemento o policía se le antoja utilizar la fuerza lo puede hacer.
Esta Ley, obsequio de Eruviel Dávila a los mexiquenses, se sesiona a partir del lunes de esta semana en la SCJN, cabe resaltar que el gobernador se abstuvo de utilizar una iniciativa para derogar o reformar dicha ley para evitar las afectaciones a la propia libertad de expresión, lo que no es concebible en nuestro estado.
En tanto a nivel nacional los diputados reformaron los artículos 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, suprimiendo la tabla de enfermedades laborales, que a la letra decían:
Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional. Continuando con un listado muy amplio de enfermedades, contemplando el cáncer y enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas, entre otros.
Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.
Ahora el artículo 513 establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará la tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, considerando la aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 115 establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, acorde al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, concatenados a los establecidos en los artículos 513 y 514 de Ley Federal del Trabajo.
Se adicionó el artículo 515 Bis determinando para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Existe una nueva tabla, si el trabajador se enferma y se inhabilita, ya no recibirá el 100% de su salario, podrá aspirar como máximo al 60%.
Según los dichos de los diputados del PRI y el PAN estas reformas no dañan a los empleados, lo que a todas luces marca el escaso acercamiento a la realidad que vive el país.
Aprobaron esta reforma la mayoría parlamentaria del PRI, PAN, un sector amplio del PRD, PVEM, Nueva Alianza y PES entre todos contabilizaron 303 votos, en contra fueron 86 votos de Morena y Movimiento Ciudadano, también hubo 10 abstenciones.
A pesar de los retrocesos experimentados en materia legislativa aprobados por estos mismos diputados, en sus discursos o cuando buscan el voto, juran y perjuran que están del lado del pueblo, Usted amable lector ¿qué opina?.


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