Penúltimo día

En pláticas informales con maestros, muchos mostraron preocupación por  los puentes y las suspensiones del mes de mayo. Inician el jueves primero, continúan el lunes cinco y posteriormente el jueves quince, no faltó quien de manera irónica manifestará su alegría por la gestión del diez de mayo otorgada por el  gobernador, quizá por las circunstancias […]

En pláticas informales con maestros, muchos mostraron preocupación por  los puentes y las suspensiones del mes de mayo. Inician el jueves primero, continúan el lunes cinco y posteriormente el jueves quince, no faltó quien de manera irónica manifestará su alegría por la gestión del diez de mayo otorgada por el  gobernador, quizá por las circunstancias actuales, se asegura lo concedió sin tomar en cuenta que la fecha es en día sábado o tal vez lo canjeará por un día hábil, aseguraron.

 

El gran tema ausente en estas conversaciones, es el referente a las nuevas causales de rescisión que instrumentó este gobierno, al agregar el artículo 93 bis a la Ley del Trabajo local, que fue aprobado por sus diputados el once de marzo y se publicó esa misma noche en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, comúnmente conocido como “Gaceta del Gobierno”, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el doce del mismo mes.

 

Recordemos que el artículo 93 de dicha ley, establece las causas para despedir a cualquier trabajador al servicio del estado o de los municipios, sin embargo faltaban las adiciones con dedicatoria especial a los profesores que se consideraban consentidos del sistema, lo anterior fácil de deducir de tantos discursos de momento, aun cuando el contenido del citado artículo 93 bis diga lo contrario, sin importar que se violen derechos adquiridos y garantizados incluso por la propia Carta Magna.

 

En la parte que interesa, dice: “…además de las causas señaladas en el artículo anterior, serán motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas”, faltando notoriamente un agregado “con todo cariño y afecto a los profesores”, para dar un mayor sentido a su texto,  que se expresa con un sinónimo en el mundo de significados, en su fracción VII,  al señalar que se terminará la relación laboral de los maestros que no alcancen resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

El último día para promover un amparo ante la justicia federal, requiriendo la inconstitucionalidad  del artículo 93 bis, concluyó el pasado viernes veinticinco de abril; todo estaría consumado, como narra el pasaje bíblico, a no ser por los amparos interpuestos el penúltimo día del término en oficialía de partes de los juzgados Federales, el proceso de lucha legal ha iniciado.