Pondrán alcoholímetro en bares y restaurantes del Edoméx 

Bares y restaurantes del Estado de México que vendan alcohol deberán prestar el servicio de alcoholímetro que podrá ser solicitado por los propios clientes. Aquellos negocios que no acaten la norma, serán sancionados con el cierre temporal o total de sus negocios. De acuerdo con la Gaceta, Tomo CCI, número 74, publicada el martes 26 […]

Bares y restaurantes del Estado de México que vendan alcohol deberán prestar el servicio de alcoholímetro que podrá ser solicitado por los propios clientes. Aquellos negocios que no acaten la norma, serán sancionados con el cierre temporal o total de sus negocios.

De acuerdo con la Gaceta, Tomo CCI, número 74, publicada el martes 26 de abril,  los clientes de bares y restaurantes podrán solicitar por su propia cuenta someterse al alcoholímetro, sin estar obligados hacerlo, dicha norma establece que las empresas particulares interesadas en brindar el servicio de renta o venta de los alcoholímetros a los propietarios de los establecimientos, deberán de solicitar la revisión y certificación del equipo por parte de la Comisión Para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.

El decreto establece que por cada 30 personas de capacidad de aforo, se requerirá la colocación de un alcoholímetro en el interior del establecimiento mercantil que expenda bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, al copeo o en botella abierta.

Los dueños de los establecimientos deberán  solicitar la revisión y certificación del equipo, a través de una solicitud en forma libre, dirigida Comisión Para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, que debe incluir:

– Nombre y datos completos del solicitante (persona física o persona jurídica colectiva)

– Descripción y características técnicas completas del equipo sujeto a revisión y en su caso certificación

– Fotos del exterior del equipo, de todas sus caras y de cada uno de los componentes internos del equipo

– Indicar si los equipos son de manufactura nacional o extranjera (En este último caso adjuntar copia de los pedimentos aduanales de importación del equipo, si fue importado como producto terminado, o bien de las partes que lo conforman, si se importó por partes el mismo)

– Declarar bajo protesta  de decir la verdad. A este documento se debe de anexar: copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del solicitante; copia del comprobante de domicilio y una copia del contrato en español, sobre la distribución en exclusiva de los equipos para la medición de etanol entre la empresa proveedora de los equipos y la empresa o persona física solicitante.

Respecto al equipo, se estipula que deberá contar:

* Con un manual de operación

* Proporcionar una respuesta digital del nivel de alcohol en la sangre

* Indicar al usuario cuando iniciará la prueba y el tiempo total que se deberá soplar

* Que realice la prueba en un tiempo no mayor a 60 segundos y que el mismo cuente con una memoria para más de 1000 pruebas realizadas, con la finalidad de que las autoridades correspondientes puedan generar datos estadísticos respecto del consumo inmoderado del alcohol

* El software del equipo deberá ser protegido desde fábrica, a fin de evitar manipulaciones no autorizadas en el equipo

* El aparato deberá contar con la posibilidad de programarse para expresar el formato de resultado y para fijar el límite de alcohol permitido por las autoridades competentes y tener la capacidad de usarse bajo condiciones higiénicas satisfactorias, permitiendo cambiar la boquilla en cada medición, estas deberán estar empacadas individualmente y ser desechables.

Finalmente en el documento oficial establece que los establecimientos mercantiles que incumplan con la presente norma, con relación al artículo 190 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, serán sancionados co la clausura temporal o permanente.

La norma entró en vigor este 27 de abril.