Propone Ayuntamiento de Toluca pagar deudas de ayuntamientos anteriores en seis mensualidades

Propone Ayuntamiento de Toluca pagar deudas de ayuntamientos anteriores en seis mensualidades
El Ayuntamiento de Toluca comunicó que contempla la liquidación del adeudo en seis parcialidades mensuales a pagarse entre abril y septiembre

El Ayuntamiento de Toluca informó que el 4 de mayo la Consejería Jurídica del municipio recibió el acuerdo dictado en el juicio de amparo 156/2020 –relacionado con el adeudo de la Unidad Deportiva de Santa Cruz Otzacatipan– a través del cual se impone una multa y se requiere el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento argumenta que desde el 11 de abril presentó una propuesta para liquidar la deuda con la constructora.

La deuda heredada de las gestiones de Martha Hilda y Maria Elena Barrera asciende a 30 millones de pesos. La falta de pago también había orillado a que Juan Rodolfo Sánchez y su cabildo recibieran una multa similar.

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De acuerdo con un comunicado, el Ayuntamiento de Toluca presentó al juez una propuesta de pago total que contempla la liquidación del adeudo en seis parcialidades mensuales a pagarse entre el mes de abril y el mes de septiembre.

Los pagos

Cabe mencionar que, a dicha propuesta de pago, se anexó un cheque con fecha 5 de abril a nombre de la parte quejosa, que ampara la primera parcialidad del pago, sin que a la fecha se hayan pronunciado al respecto.

De igual forma, se presentó recurso de queja que se encuentra en trámite de admisión y posterior resolución. En próximos días, se desahogará el requerimiento de mérito y se exhibirá un cheque por la segunda parcialidad, con la finalidad de ratificar la propuesta de incidente de cumplimiento sustituto. Este lunes se notificó por acuerdo del 4 de mayo la sentencia de Incidente de Inejecución de Sentencia dictada en el expediente número 2/2021; en términos generales ordena: “ÚNICO: Se ordena reponer el procedimiento en el incidente de inejecución de sentencia protectora derivado del juicio de amparo indirecto.” (Sic).

Sin embargo, pese a que dicha determinación es favorable para la administración municipal, también se interpondrá Recurso de Queja debido a que éste no fue emitido en los términos precisados en la sentencia del incidente de inejecución de sentencia.