Protege INFOEM datos personales

Las instituciones públicas deben aprender a responder a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los datos personales y a convivir en esta situación de dualidad con el acceso a la información pública, en virtud de que ambos derechos se encuentran vigentes y no hay excusa para no dar respuesta a las […]

Las instituciones públicas deben aprender a responder a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los datos personales y a convivir en esta situación de dualidad con el acceso a la información pública, en virtud de que ambos derechos se encuentran vigentes y no hay excusa para no dar respuesta a las solicitudes formuladas por los mexiquenses, señaló Javier Martínez Cruz.

“A los habitantes debe contestárseles de manera clara y precisa”, puntualizó el comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), quien explicó un recurso de revisión interpuesto contra el Poder Judicial, en el cual un particular pidió hacer uso del derecho de cancelación de sus datos personales.

Tras pedir que se eliminara información suya aparecida en un edicto publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Poder Judicial se declaró incompetente y orientó al particular para que acudiera a la Consejería Jurídica del Ejecutivo estatal; sin embargo, el comisionado del Infoem Martínez Cruz manifestó que el poder judicial no puede negarse a responder, ya que obtuvo, registró y usó tales datos personales.

Martínez Cruz agregó que el Departamento de Gaceta del Gobierno de la Consejería Jurídica es corresponsable del manejo de los datos, al ser esta entidad pública la que almacena y divulga los datos comunicados o entregados por el Poder Judicial; por lo tanto, el Infoem determinó que es obligación del Poder Judicial, en su carácter de responsable transmisor de los datos, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud. En este sentido, cabe destacar que ambas instancias resultan responsables de su tratamiento, con base en lo establecido en el artículo 4, fracciones XXIII y XXVIII, de la Ley de Protección de Datos Personales estatal”, argumentó.

El comisionado Martínez Cruz añadió que, en el marco de la reforma constitucional en materia de transparencia, dictada el 7 de febrero de este año, y de la elaboración de las leyes generales de transparencia y protección de los datos personales tanto los órganos garantes, como las instituciones públicas deben profundizar el estudio del marco normativo sobre estos temas, ya que el manejo de información sobre la vida privada de las personas es un asunto delicado.

“Las autoridades deben hacer un estudio minucioso de la ley, a fin de entender la naturaleza y el espíritu de la reforma al artículo 16 en 2009 y ver que el acceso a la información pública y la protección de los datos personales son dos derechos fundamentales que pueden garantizarse de manera armónica”, concluyó.