La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia para resolver un amparo en revisión por el cual personas del mismo género, impugnaron la constitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del estado de jalisco y de la Ley del Registro Civil, que señalan que el matrimonio es “la unión de un hombre y una mujer” y que derivaron en la negativa de la autoridad competente a su solicitud de contraer matrimonio.
El caso se refiere a dos personas del sexo femenino que presentaron solicitud de matrimonio en un Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, la cual les fue negada y por este motivo los inconformes promovieron juicio de amparo, bajo el argumento de que las legislaciones citadas, transgreden su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual.
En un comunicado, la Corte informó que el juez de Distrito declaró inconstitucionales los preceptos impugnados, al excluir injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio; en contra de esto, el Congreso del Estado de Jalisco y el Registro Civil interpusieron los recursos de revisión, los cuales fueron remitidos al Máximo Tribunal del país, para su conocimiento.
Lo que corresponderá a la Primera Sala es pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas jurídicas que limitan la institución del matrimonio a parejas del mismo sexo; se informó que para ello deberá analizar cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia.
La Primera Sala, ha emitido diversos criterios aislados, sin embargo consideró que por su importancia es necesario continuar la construcción de criterios acerca de la manera en la que deben entenderse los derechos en cuestión en las distintas legislaciones estatales e incluso abonar a los precedentes para que el criterio que se emita alcance el rango de obligatorio.