El Sistema Estatal Anticorrupción se creó con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para prevenir, detectar y sancionar actos de autoridad y aquellos que transgredan los principios en materia de recursos públicos.
“En esas 3 etapas, básicamente, se buscará acabar con todo acto de corrupción”, explicó el abogado y académico Javier Martínez Cruz.
El especialista agregó que en el artículo 129 de la Constitución local se establece que los recursos públicos que ejercen los gobiernos se deben aplicar bajo 5 principios: eficiencia, eficacia, honradez, transparencia y economía.
“Todo lo que se aplique fuera de esos principios será considerado como un acto de corrupción”, señaló.
Primera etapa
La primera etapa del Sistema Anticorrupción debe garantizar la prevención, es decir, ubicar dónde surgen las oportunidades para el delito de corrupción. Para ello utiliza el arma más poderosa que tiene cualquier gobierno y cualquier sociedad: la transparencia.
“El Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la instancia preventiva para que no nazcan o no se den los actos de corrupción”, explicó el excomisionado del INFOEM.
En la etapa preventiva, detalló, se proporciona la información al ciudadano, con el objetico de transparentar el quehacer público. Además, de esta forma se evidencian los actos de corrupción.
“La prevención se logra cuando los actos públicos y el ejercicio de los recursos públicos se hacen mediante un esquema de transparencia. Y cuando esta no satisface lo que el ciudadano quiere conocer de las instituciones públicas o de dónde se gastaron los recursos económicos, entonces se ejerce el derecho al acceso a la información pública”, complementó.
Segunda etapa
La segunda etapa es la detección y está a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM). Este organismo detecta y reporta cualquier acto de irregularidad, ya que es el que tiene la Cuenta Pública.
Además, en esta etapa, los mexiquenses se convierten en “aliados”, ya que el Sistema Estatal Anticorrupción otorgó la facultad a los ciudadanos de identificar desvíos (a través del acceso a la información) y denunciar cualquier irregularidad.
“Esta etapa se considera también como disuasiva porque se le dice al gobierno estatal o municipal que tiene observaciones y debe subsanarlas. Porque ya no solo se trata de una denuncia de acceso a la información pública, sino que hay fundamentos de que los recursos que se entregaron para ciertos rubros se están gastando de manera incorrecta. Y eso puede, de acuerdo con la Ley General de Sanciones Administrativas y al Código Penal, generar sanciones”.
Tercera etapa
La sanción es la última etapa del proceso. En ese sentido, la Constitución Política también establece las responsabilidades administrativas y penales para servidores públicos y particulares por actos de corrupción.
La Secretaría de la Contraloría del Edomex y los Órganos Internos de Control se encargan de imponer una falta administrativa no grave.
Mientras que el Tribunal de Justicia Administrativa del Edomex se encarga de las faltas administrativas graves. Asimismo, de las faltas de particulares, que son actos u omisiones de personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentran vinculadas con dichas faltas.
“Hoy las leyes permiten que un servidor público que se colude con un particular sea castigado y además recuperar dos tantos más de lo que se llevaron”, concluyó el especialista en Instituciones Administrativas de Finanzas Públicas.