El Tribunal Electoral del Estado de México desechó 24 juicios de inconformidad interpuestos por Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Electoral local.
Las impugnaciones cuestionaban los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, y la expedición de las constancias de mayoría en los distritos electorales de Toluca (2 y 34); Tenancingo (7); Tejupilco (9); Coacalco (38); Zinacantepec (36); Valle de Bravo (10); Chalco (11), Ixtapaluca (40); Ojo de Agua (33); Naucalpan (30); Zumpango (20); Atlacomulco (13); Ixtlahuaca (15); Ecatepec (8,21 y 42); Tianguistenco (29); Nezahualcóyotl (25); Cuautitlán Izcalli (26 y 43) y Lerma (4).
Durante la sesión, el magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes, expresó su desacuerdo con las propuestas de desechamiento. Argumentó que el Código Electoral es claro al designar que la representación partidaria en los distintos consejos distritales es necesaria para la legitimación procesal.

«La ley es muy clara al decir que quien tiene la personería es quien representa a ese partido en los distintos consejos distritales. La legitimación la tiene el partido, porque son personas que representan a un ente, en este caso, Acción Nacional», afirmó Pasquel Fuentes.
El magistrado también mencionó resoluciones previas de la Sala Regional Toluca que han asumido el mismo criterio.
«Desde 1996, se estableció que los medios de impugnación se deben presentar por las personas que representan a los partidos políticos ante los órganos electorales responsables del acto impugnado, y desde entonces no se ha cambiado esta regla», explicó Pasquel Fuentes, y añadió que ha habido una evolución en el acceso a la justicia que debería llevar a una reflexión sobre posibles reformas.
El magistrado Raúl Flores Bernal respaldó las propuestas de la cuenta conjunta y enfatizó la necesidad de representación formalmente registrada para la presentación de medios de impugnación.
«Los partidos políticos son entidades de interés público que deducen acciones intuitivas de intereses difusos o de defensa de los intereses de la colectividad.

En ese sentido, no concurre la totalidad del partido; tiene que designarse a través de un representante que sea quien promueva y ejercite la acción correspondiente», señaló Flores Bernal.
La secretaria general de Acuerdos, al no haber más intervenciones, procedió a tomar la votación.
La magistrada presidenta Marta Patricia Tovar Pescador y los magistrados Leticia Victoria Tavira y Víctor Óscar Pasquel Fuentes votaron a favor de los proyectos que se presentaron en la cuenta conjunta, resultando en la aprobación unánime para desechar las demandas interpuestas por el representante del PAN.

En consecuencia, se resolvió desechar de plano las demandas en cada uno de los juicios de inconformidad del número 3 al 26 de 2024.
El magistrado Pasquel Fuentes concluyó su intervención subrayando la necesidad de reflexionar sobre una reforma que permita que los partidos políticos puedan hacer valer su derecho de acceso a la justicia sin restricciones.
«Me parece que las reglas pueden sonar un tanto restrictivas al no permitir que se admitan este tipo de demandas. Los partidos políticos son quienes están interesados en revisar los resultados, quienes están siendo afectados por los resultados, y quienes dicen tener pruebas para hacer valer causales de nulidad de votación», finalizó.



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