Por: Luis Zamora Calzada
La falsa imputación de autoría de un correo electrónico “anónimo”, hecha constar en un acta el miércoles 19 de noviembre, en el Instituto Superior de Ciencia de la Educación del Estado de México, en contra de un maestro sin razón lógica jurídica con la sola pretensión de implementar su rescisión laboral, incurrió en diversos violaciones al Código Administrativo del Estado de México y al Código de Procedimientos de la misma materia, entre otros los siguientes:
El citatorio al trabajador, para asistir a la integración del acta administrativa, fue entregado el martes 18 a las seis de la tarde consta en dicho documento y la actuación se instauró al día siguiente a las diez de la mañana, omitiendo acatar el mandato de notificar en horas hábiles del maestro, cuyo horario termina a las 16:30 horas; tampoco cumplen con la anticipación de 48 horas, por lo menos a las que están obligadas al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia ordenada en el artículo 27 del Código de Procedimientos, actuar en contrario deja en total estado de indefensión al perjudicado.
El procedimiento se encuentra viciado de origen, la convocatoria de un grupo de personas para instaurar un juicio sumario en contra del afectado está prohibido en la ley, se afecta la defensa del perjudicado, primero por la orientación de los asistentes para inducir su actuación en el procedimiento, lo que se traduce en una clara violencia a los derechos garantizados.
La imputación trasciende al sentido de los actos, incurren en arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta, desvío de poder, sobre todo cuando es un acto administrativo de molestia, deben fundar y motivar, expresando los preceptos legales aplicables, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración, debiendo constar en el propio acto administrativo la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto, que no ocurre, contraviniendo entre otros los artículos 1.8, 1.11 del Código Administrativo, razón por la que no puede tener validez legal alguna el acta instrumentado.
La falta más grave es la actuación con dolo y mala fe, para pretender quitar el empleo a un trabajador, lo que no puede pasar por desapercibido en la sociedad mexicana, sobre todo en el estado de crispación que vive el país por el caso Ayotzinapa, la casa blanca, el tren Distrito Federal Querétaro, en donde actos como el que se describe refleja una ausencia de solidaridad, predominando el afán de crean daños a tercera persona, lo que a todas luces constituye una clara violación a los derechos humanos garantizados en nuestra Carta Magna.


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