Un año después del choque entre un autobús de Herradura de Plata y un tren de carga en Atlacomulco, la memoria de las víctimas convive con una pregunta que sigue sin respuesta pública: ¿la empresa y su aseguradora cubrieron las indemnizaciones a las familias de las diez personas fallecidas y a quienes resultaron lesionados?
El 8 de septiembre de 2025, el autobús de dos pisos, en el que viajaban 72 pasajeros, avanzó sobre las vías en un cruce de la carretera Atlacomulco-El Oro, en la colonia Las Mercedes. La locomotora lo impactó y la unidad fue arrastrada. El saldo que después informó la Fiscalía General de Justicia del Estado de México fue de diez personas fallecidas —siete mujeres y tres hombres— y 62 lesionadas.
Muchas de las víctimas provenían de San Felipe del Progreso y San José del Rincón y se trasladaban para trabajar. No fueron los municipios los “afectados” por la tragedia: fueron personas concretas, familias que perdieron a uno de sus integrantes y sobrevivientes que enfrentaron cirugías, hospitalizaciones y secuelas.

A un mes del accidente, en octubre de 2025, la madre de Liliana García Cristóbal, una joven de 26 años que trabajaba como empleada doméstica en la Ciudad de México, dijo a AD Noticias que Herradura de Plata no se había acercado ni había ofrecido apoyo económico. La familia señaló entonces que solo recibió el ataúd y lonas para cubrir la vivienda durante el velorio.
Otra de las sobrevivientes fue Joana, quien tenía 17 años cuando ocurrió el choque. Su padre relató que fue operada en el Hospital General de Atlacomulco por una herida que se extendía del abdomen a la costilla derecha y sostuvo que la familia no recibió apoyo de la empresa de transporte.
Para esta nota, AD Noticias buscó nuevamente a personas afectadas y a Herradura de Plata para conocer si hubo pagos, convenios o avances en la reparación del daño, pero no obtuvo respuesta. Una revisión de información pública tampoco permitió localizar comunicados de la empresa, de su aseguradora o de las autoridades que documenten que las indemnizaciones fueron cubiertas.
La falta de información no permite afirmar que ningún pago se haya realizado, pues los acuerdos pueden ser privados. Sí permite advertir que, a un año del accidente, no existe una rendición de cuentas pública que aclare cuántas víctimas fueron reparadas, bajo qué criterios y qué autoridad verificó el cumplimiento.

Una obligación independiente del proceso penal
La indemnización a los pasajeros no depende de que exista una sentencia contra el conductor. El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación obliga a concesionarios y permisionarios del transporte público federal a proteger a las personas viajeras frente a los riesgos derivados del servicio, mediante un seguro o un fondo de garantía.
La ley establece que, en caso de fallecimiento, la indemnización equivale a 40 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con la UMA anual de 2025, de 41 mil 273.52 pesos, la referencia era de un millón 650 mil 940.80 pesos por persona fallecida. Para quienes sufrieron lesiones, la cobertura debe incluir atención médica, hospitalización y aparatos de prótesis u ortopedia, con montos vinculados al grado de incapacidad.
El mismo artículo dispone que los gastos médicos deben ser cubiertos en el plazo fijado por la autoridad médica competente y que cualquier indemnización debe pagarse en un periodo no mayor de 30 días. La norma también faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para vigilar el esquema de protección a pasajeros.
Por ello, el silencio no es un asunto menor. La SICT debe aclarar si verificó la póliza del autobús, si recibió quejas por falta de pago y qué medidas tomó para garantizar los derechos de las víctimas. Herradura de Plata, a su vez, debe informar si activó el seguro, cuántos expedientes fueron resueltos y cuántos permanecen pendientes, sin divulgar datos personales.

El proceso penal tampoco tiene un cierre público
Tras abandonar el lugar del choque, el conductor, Gustavo Alfredo “N”, fue detenido en Morelia el 14 de septiembre de 2025. Tres días después, un juez lo vinculó a proceso por su probable intervención en los delitos de homicidio culposo y lesiones, le impuso prisión preventiva justificada y fijó tres meses para el cierre de la investigación complementaria.
Al cumplirse un año, tampoco se localizó información pública posterior que permita conocer si el proceso llegó a sentencia o si se estableció judicialmente la reparación del daño. La ausencia de actualización mantiene abiertas dos dimensiones de la justicia: la responsabilidad penal por el choque y la reparación integral para quienes perdieron a un familiar o quedaron con secuelas.
Este 8 de septiembre, familiares regresaron al sitio del accidente para colocar flores y veladoras. El homenaje recuerda a quienes murieron, pero también interpela a las autoridades: la memoria no sustituye la justicia ni la reparación. A un año de la tragedia, esclarecer qué ocurrió con las indemnizaciones y cuál es el estado del proceso es una obligación de transparencia y una condición mínima para evitar que el caso quede en el olvido.


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