¿Qué diferencias hay entre coalición y candidatura común? Aquí te explicamos

¿Qué diferencias hay entre coalición y candidatura común? Aquí te explicamos
Ambos implican la unión de dos o más fuerzas políticas

Las alianzas de partidos que participarán en la elección por la gubernatura del Estado de México este año lo harán bajo dos modalidades: coalición y candidatura común.

Los partidos PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza firmaron un convenio de coalición para apoyar a Alejandra del Moral; mientras, Morena, PT y PVEM suscribieron uno de candidatura común para respaldar a Delfina Gómez Álvarez.

Ambos implican la unión de dos o más fuerzas políticas. Por lo cual, deben suscribir un acuerdo donde establezcan la forma en que participarán en las dependencias del Ejecutivo, de sus organismos auxiliares y la definición de la agenda legislativa.

En la candidatura común los partidos que la conforman llevan un solo logo, mientras en la coalición cada fuerza mantiene su emblema.

Este año, además, entraron en vigor los gobiernos de coalición. Buscan garantizar, en la siguiente administración, espacios para todas las fuerzas que vayan unidas en el proceso electoral. Pero existe una acción de inconstitucionalidad, impulsada por Morena, que deberá ser resuelta.

Candidatura común 

Según el artículo 75 del Código Electoral del Estado de México, la candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato o candidata. Se puede usar esa modalidad en las elecciones por la gubernatura, en las distritales o municipales.

Para ello, deben suscribir un convenio donde presenten su registro ante el instituto. Este debe contener, de acuerdo con el artículo 77, el nombre de los partidos que la conforman, el tipo de elección de que se trata, el emblema común de las fuerzas y el color o colores con que participen. Así como la aprobación de los órganos directivos de cada fuerza política.

Otros requisitos legales son la forma en que se acreditarán los votos de cada partido político que postula la candidatura común para la conservación del registro, el otorgamiento del financiamiento público, además de indicar las aportaciones en porcentajes de cada partido para gastos de campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de campaña determinados por el Consejo General.

El artículo 78 añade que al convenio de candidatura común se acompañará el compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes deberán entregar en tiempo y forma al instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos y las actas que acrediten que aprobaron, de acuerdo con sus estatutos, la firma del convenio por esa modalidad.

Los partidos que postulen candidaturas comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.

Los votos se computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio que se registró ante el instituto.

Además, en la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Coaliciones 

La Ley de Partidos Políticos en su artículo 85 establece que los partidos, para fines electorales, podrían formar coaliciones, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, aunque las fuerzas de nuevo registro no podrán hacerlo.

De acuerdo con el artículo 87, los partidos podrán formar coaliciones para las diferentes elecciones, entre ellas para la gubernatura.

El convenio podrá celebrarse por dos o más fuerzas, las cuales no podrán distribuir, ni transferir votos. Cada uno aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral y los votos se sumarán para la o el candidato y contarán para cada fuerza política.

Esa ley en su artículo 88 prevé coaliciones totales, parciales y flexibles.

  • Total. Aquella donde los partidos postulan en el mismo proceso a la totalidad de sus candidaturas bajo una misma plataforma electoral.
  • Parcial. Donde postulan al menos el 50% de candidatura.
  • Flexible. Donde la postulación es de al menos el 25% bajo una misma plataforma electoral.

Para el registro de la coalición, los partidos deben acreditar que fue aprobada por el órgano de dirección nacional de cada fuerza y comprobar que los órganos partidistas aprobaron la postulación.

En la coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas de casilla.

Además, el convenio deberá contener los partidos que la conforman, el proceso que da origen, el procedimiento para seleccionar la candidatura, la plataforma electoral y el programa de gobierno.

Los partidos coaligados se sujetarán a los topes de gastos fijados como si se tratara de un solo partido. Y señalarán el monto de aportaciones para el desarrollo de campañas.

Gobiernos de coalición

A finales del mes de septiembre del 2022, justo antes de vencer el plazo para efectuar reformas electorales, el pleno de la Legislatura local aprobó, por mayoría de votos, reformas al Código Electoral y expidió la Ley de Gobiernos de Coalición de la entidad para garantizar que las fuerzas coaligadas tengan espacios en el siguiente gobierno.

Solo Morena votó en contra e interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Esta fue admitida y deberá resolverse en las siguientes semanas.

Esos ajustes entran en vigor en este proceso electoral y en el siguiente gobierno, pues se promulgaron 90 días antes del inicio del proceso electoral, como marca la ley.

Las reformas prevén que los partidos podrán suscribir un acuerdo específico donde señalen la forma en que participarán en la integración de dependencias del Ejecutivo, sus organismos auxiliares; así como la definición de la agenda legislativa. El acuerdo debe presentarse ante el Instituto Electoral.

La ley de Gobiernos de Coalición señala que el Ejecutivo podrá conformar un gobierno de coalición y elaborar, junto con los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio y programa respectivo con sus prioridades legislativas, políticas públicas y compromisos de gobierno; así como las causas para disolverlo.

El mandatario en turno deberá enviar a la Legislatura el proyecto del programa y convenio de coalición para su aprobación y el nombramiento de las y los servidores públicos.

Sin embargo, todo dependerá de la resolución de la Corte, que deberá definir sí esas reformas son válidas.