El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó los convenios de coalición y candidatura común que celebraron los partidos Morena-PT-Nueva Alianza, por lo cual podrán registrar candidatos en conjunto en al menos 118 municipios y 44 distritos.
Las y los magistrados consideraron inoperantes e infundados los agravios que presentaron los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional, quienes trataron de demostrar que buscaban una transferencia de votos y cometer fraude a la ley, con los acuerdos que avaló el Instituto Electoral.
En primer punto acumuló los seis casos por considerar que tenían conexión entre sí y se dirigían a la misma autoridad, pero el recurso interpuesto por Nueva Alianza fue sobreseído porque el actor se desistió de la demanda y el interpuesto por Morena que se dolió por la petición del IEEM para aclarar el porcentaje de votos de Nueva Alianza fue declarado infundado porque no se vulneran derechos al pedir claridad.
Los otros cuatro expedientes presentados por la coalición opositora a “Juntos Haciendo Historia” no pudieron comprobar el supuesto fraude a la ley, la transferencia ilegal de votos, la confusión de nombres, la falta de vinculación ideológica, ni la vulneración de derechos en la distribución de espacios de representación proporcional.
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Sin embargo, los quejosos todavía tienen oportunidad de recurrir ante el Tribunal federal para quejarse por la coalición que signaron Morena-PT-NA en 35 distritos y 93 municipios y las candidaturas comunes en nueve distritos y 25 municipios.
La ponencia avalada por el pleno, a cargo de la magistrada Martha Patricia Tovar Pescador, puntualiza que no era necesario tomar en consideración la preferencia electoral de cada partido porque cada partido tendrá la votación que obtenga de manera particular, sin transferencia de votos ni mayorías ficticias.
Aunado a ello se consideró que esos señalamientos son hechos futuros y por tal inciertos, pues se podrán materializar hasta que se realice la distribución de espacios plurinominales.
Tampoco vieron confusión en los nombres porque la repetición de palabras es prácticamente imperceptible y consideraron que la unión es viable jurídicamente porque se respetan las limitantes legales en los acuerdos, no se deja en desventaja a nadie y se mantiene la proporcionalidad.
No reconocieron el argumento de los quejosos donde se señala que no hay vinculación ideológica y que el permiso que dio el partido Morena fue sólo para aliarse a partidos afines a la Cuarta Transformación, en la cual no entraba Nueva Alianza.
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Entre los 17 casos atendidos durante la sesión que se desarrolló por video conferencia, estuvo nuevamente el del aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Metepec, Pedro Antonio Chuayffet Monroy, quien pide que le bajen del 3 al 1 por ciento el número de apoyos y no le exijan criterios de dispersión.
Las y los magistrados consideraron que no es viable atender su reclamo porque ya existe jurisprudencia y los porcentajes son totalmente legales, por lo cual no se pueden modificar.
Desahogaron varios casos de aspirantes a candidatos independientes. Una de ellas pidió que se modifique el plazo para reunir los apoyos porque la pandemia no les permite hacer el trabajo de manera normal y otros se quejaron que sus aspiraciones no fueron aceptadas, por lo cual pidieron la revisión de sus casos, pero no obtuvieron un fallo favorable.


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