Conoce las prestaciones que por ley debes tener en tu trabajo

Conoce las prestaciones que por ley debes tener en tu trabajo
Hombres y mujeres gozan de prestaciones específicas por género, como permisos de lactancia y por paternidad.

Cualquier persona que se encuentra trabajando de manera formal tiene derecho a una serie de prestaciones que su empleador o patrón está obligado a cumplir, desde días de descanso, vacaciones hasta licencias por maternidad, aquí te contamos cuáles son las son 12 las prestaciones que debes tener, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Días de descanso

El descanso semanal lo debe disfrutar todo trabajador. La ley señala que es obligatorio un día de descanso, con goce de salario íntegro, por cada seis laborados. 

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a tomarse los días de descanso obligatorios estipulados en la ley y que son:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El día de la jornada electoral, que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

Pago de los días de descanso 

El trabajador tendrá derecho a un salario doble cuando labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

  • Aguinaldo

El aguinaldo es una compensación anual que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre, precisamente antes del 20 de diciembre. 

Debes recibir una cantidad equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, al tiempo que llevas trabajado.

  • Vacaciones

Si has cumplido un año de servicio en tu trabajo tienes derecho a 12 días de vacaciones. A partir del segundo año y por cada año subsecuente, aumentarán en dos días las vacaciones hasta llegar a 20 días por cada año subsecuente. Después del quinto año, el periodo vacacional ya sólo aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. 

El patrón será quien determine las fechas en las que el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones, dentro de los seis meses siguientes a cumplir cada año de servicio.

  • Prima Vacacional

La prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones, la cual corresponde al 25 por ciento del salario ordinario percibido durante los días del periodo vacacional disfrutado.

Al igual que con el aguinaldo, si no te la pagan podrás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que te brinden asesoría y tienes un año para reclamarla.

  • Prima Dominical

Es un monto adicional que paga el patrón a sus trabajadores por laborar el día domingo y debe ser equivalente al 25% del salario diario o sueldo base.

  • Participación de utilidades

Los trabajadores tienen derecho a recibir el 10 por ciento de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, sólo si la empresa tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil pesos.

Esta compensación deberá ser pagada del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas.

Derechos de las mujeres trabajadoras

  • Licencia de Maternidad

Es un derecho que tienen las trabajadoras embarazadas antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objetivo de proteger la maternidad y cuidado del bebé. Este periodo de licencia deberá ser pagado en su totalidad.

  • Licencia de adopción

En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciba al infante, que tiene como objetivo el cuidado del menor.

  • Periodo de lactancia

Es un tiempo permitido a las madres trabajadoras para que durante su jornada laboral puedan alimentar a sus bebés.

La ley les permite tomar dos reposos de media hora por día, por seis meses a partir del nacimiento del infante.

Para ello, la empresa deberá designar un lugar adecuado e higiénico y cuando esto no sea posible, entonces se reducirá en una hora su jornada de trabajo.

Derechos de los hombres trabajadores

  • Licencias de paternidad y adopción

Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables, que deberá ser pagado con el salario íntegro, a partir del nacimiento de su hijo. 

En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.

Derechos del extrabajador

  • Prima de antigüedad

Es un pago adicional de doce días de salario por cada año de servicio, que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.

Si el trabajador percibía un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.

¿Quién tiene derecho a recibirla? 

  • El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
  • El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
  • El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
  • El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.
  • En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.

Si no te pagan alguna de estas prestaciones, podrás acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que un abogado te brinde asesoría legal, gratuita. Tienes un año para reclamar.