Toluca, Estado de México; 21 de diciembre de 2018. En 2006 un operativo implementado el 3 y 4 de mayo en San Salvador Atenco dejó varios heridos, la muerte del estudiante Alexis Benhumea Ramírez y violencia sexual en contra de varias mujeres durante su detención y posterior traslado al Centro de Readaptación Social “Santiaguito”.
El entonces gobernador Enrique Peña Nieto asumió completamente la responsabilidad del operativo que, en el fondo, buscaba detener las protestas de los ejidatarios ante la posibilidad de instalar el aeropuerto internacional en sus tierras. Las denuncias de las mujeres de Atenco no fueron escuchadas, los procesos iniciados no han sido concluidos; ellas recurrieron entonces a instancias no gubernamentales y a organismos internacionales para probar que, efectivamente, fueron abusadas.
Doce años más tarde, hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, en respuesta a un recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2016, un comunicado en el que señala a los Estados Unidos Mexicanos como responsables de violencia sexual, violación y tortura cometida en contra de 11 mujeres: Yolanda Muñoz, Norma Aidé Jiménez, María Patricia Romero, Mariana Selvas, Georgina Edith Rosales, Ana María Velasco, Suhelen Gabriel Cuevas, Bárbara Italia Méndez, María Cristina Sánchez, Angélica Torres y Cladia Hernández.
La Corte concluyó que “el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en este caso, resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo y una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza con todos”.
Esta resolución, importante por su peso internacional, confirma una versión que ha sido negada e ignorada por el Estado mexicano, lo cual en el caso de los movimientos sociales es recurrente: el abuso como práctica represiva.
Al respecto, Mónica Hurtado, presidenta de la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, explica que este hecho marca un antecedente porque se utiliza a la mujer para generar una especie de reprimenda al movimiento social y de intimidación; no obstante, la persistencia de las mujeres de Atenco y de las organizaciones sociales ha logrado que en este caso se reconozca el uso excesivo de la fuerza.
Agregó que las organizaciones internacionales representan una alternativa ante la incapacidad de las autoridades por impartir justicia; añadió que las mujeres de Atenco no sólo fueron abusadas, sino ignoradas y además tuvieron que repetir los testimonios al momento de presentar la denuncia en la Corte Interamericana.
Dijo que la denuncia es importante porque es una manera de que el Estado responda a los reclamos internacionales; en el caso de los alegatos, el Estado presentó una excepción preliminar alegando que la Comisión había incurrido en un error grave que vulneró su derecho de defensa, en la medida en que durante el trámite del caso ante dicho órgano no se respetó la garantía de equidad procesal de las partes, elprincipio de seguridad jurídica, ni el principio de complementariedad.
Al final el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad, indicando que no cuestiona o pone en duda “las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de las víctimas, como tampoco lo hizo durante la etapa de fondo de procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; reconoció violación al derecho a la libertad personal y garantías judiciales, al derecho a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24.
Mónica Hurtado mencionó que el caso no se acaba con la resolución favorable para las mujeres de Atenco, sino que falta el trabajo con la sociedad para señalar y exigir el acatamiento de las disposiciones señaladas por la Corte Interamericana que son, entre otras: brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas; continuar investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer en forma integral los hechos violatorios; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el […] informe; adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de derechos humanos como las cometidas en el presente caso.


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