El Movimiento de Transformación Social del Estado de México (MTS) ganó un juicio de amparo contra la reforma al artículo 70 de la ley del ISSEMyM, que modifica cómo se dan los aumentos en las pensiones. Por lo que se declaró inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación.
La información la dio a conocer Óscar Chávez Espinoza, uno de los coordinadores del Movimiento de Transformación Social del Estado de México. Esta agrupación ha luchado por cambios favor de los derechohabientes en el instituto.
En la resolución del juicio de amparo indirecto se señala la inconstitucionalidad del artículo 70 de la ley del ISSEMyM. Por esta razón, ya no será aplicado a la parte quejosa. Es decir, sus aumentos en la pensión seguirán siendo como eran hasta antes de la reforma.
“Interpusimos 16 paquetes de amparos con la aplicación del artículo 70. Ya ganamos un amparo, se concede a los quejosos el que se les siga dando su aumento como era anteriormente, pero de acuerdo con la desindexación del salario mínimo (…), ya van a entrar las UMAS. Entonces a nuestros compañeros les van a dar su aumento a su pensión de acuerdo a las UMAS. Pero no van a poder recibir menos de lo que recibían”, señaló.
El monto de la pensión no disminuirá
La resolución del juez sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México también señala que dados los cambios constitucionales, los incrementos a las pensiones del quejoso se seguirán calculando con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, no podrán arrojar un monto menor al que ya perciben.
“El aumento tendría que ser calculado de acuerdo a las UMAS, pero hasta que la legislatura considere modificar la ley, porque ya está considerada inconstitucional”, añadió.
Ante esta resolución, Óscar Chávez señaló que aún es posible que en los próximos días se interpongan recursos de revisión. Sin embargo, espera que tanto los diputados, como el gobierno del estado y los directivos del ISSEMyM acepten que la reforma se hizo en perjuicio de los derechohabientes.
En un comunicado, el MTS también señaló que la reforma que entró en vigor el 1 de febrero del 2022 transgrede los derechos humanos de los jubilados y pensionados. Pues el incremento anual a la pensión de acuerdo con el Índice Nacional de Precios del Consumidor, vulnera su economía y deteriora la calidad de vida.
¿Por qué afecta esta reforma al artículo 70 de la ley del ISSEMyM?
Antes de la reforma, el monto de la pensión del sistema solidario se incrementaba en la misma proporción en que el gobierno del Edomex otorgaba aumentos generales a los sueldos sujetos de cotización de sus servidores públicos en activo.
Además, consideraba que cuando la pensión fuese equivalente al salario mínimo, se privilegiaría el incremento que fuese mayor —entre el porcentaje que concedía el gobierno del estado o el que se establecía para el salario mínimo. De este modo, los recientes aumentos históricos del salario mínimo permitirían el fortalecimiento de las pensiones.
Ahora, la reforma al artículo 70 —implementada el pasado 31 de enero por el decreto 21— establece que las pensiones aumentarán conforme el Índice Nacional de Precios del Consumidor. El índice está para medir el cambio promedio de precios mediante una canasta de bienes y servicios acorde al consumo básico de las familias.