Ignora ISSEMyM fallo de la Corte y sigue aplicando cobros ilegales a pensionados

Ignora ISSEMyM fallo de la Corte y sigue aplicando cobros ilegales a pensionados
Desde 2014 se declaró inconstitucional el artículo 33 de la Ley ISSEMyM, sin embargo se sigue aplicando

Aún cuando desde el año 2014 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el ISSEMyM sigue aplicando esa disposición que descuenta un mayor porcentaje a los pensionados que a los trabajadores en activo.

En estos momentos esa norma señala que la cuota obligatoria para los pensionados y pensionistas al Instituto es del 6.0% del monto de la pensión que disfruten para las prestaciones de servicios de salud, mientras los trabajadores en activo contribuyen con el 4.625%.

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Pensionados del ISSEMyM promovieron amparos contra la reforma a la Ley de Seguridad Social, aprobada en 2012, con la cual se incrementó el porcentaje de cuotas y aportaciones. Al ganar los juicios lograron que les regresen la diferencia que les han descontado desde el año 2012 por el cobro de cuotas, pues la Segunda Sala de la Corte determinó que el artículo 33 es inconstitucional.

También consideró violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias el trato diferenciado para el pago del mismo tributo y el hecho de que sea más gravoso para pensionados y pensionistas, pues su ingreso es inferior al de los trabajadores en activo.

Por ello, ordenó amparar a los quejosos, con lo cual, en lugar de dar el 6% deben aportar el 4. 625% de su pensión. Los efectos del amparo obligan al ISSEMyM a regresar a los quejosos la diferencia que les descontaron desde la reforma a la ley del 2012.

La Corte también determinó violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que les descuenten más a los pensionados que a los trabajadores en activo.

En el amparo 222 del año 2014 se destaca que la reforma del 2012, por la cual se descontaba a pensionados y pensionistas no consideró que sus ingresos eran inferiores a los de los trabajadores en activo, por lo cual es injustificable que aporten un mayor porcentaje para sufragar los servicios de salud, pues ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo.

Los efectos del amparo obligan al ISSEMyM a regresar a los quejosos la diferencia que les descontaron desde la reforma a la ley del 2012.

 Luis Antonio Guadarrama, coordinador del PT en el Congreso local sostuvo que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social ya no se debe aplicar, pues es inconstitucional, y aún así se sigue descontando el 6% a los pensionados.

«Apenas acaba de salir otra vez una resolución donde se obliga a las autoridades a no aplicar más ese artículo y condena a las autoridades estatales y municipales a que reintegren a las personas de la tercera edad que han pagado desde esa fecha, desde que se concedió el amparo en 2014, hasta el día de hoy, el dinero que se les ha estado cobrando indebidamente».