El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Penal del Estado de México para sancionar la utilización de imágenes, audios, videos y/o documentos de cadáveres.
Los ministros consideraron que la redacción no fue la adecuada.
La modificación aprobada por los legisladores locales en 2021 se refiere específicamente al artículo 227-Bis, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:
“Se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
Y especificaba que en el caso de tratarse de cuerpos de mujeres, niñas o adolescentes, las penas previstas en este artículo “se incrementarán hasta en una mitad”.
La acción recibió el nombre de “Ley Ingrid”, por fotografías del feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas que filtró la Policía de la Ciudad de México a los medios de comunicación.
Ingrid fue asesinada el 9 de febrero de 2020 por el que era su pareja, Érick Francisco Robledo Rosas.
En la información oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación detallan que consideran la reforma violatoria del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
“Si bien se estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada”.
La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021.