La libertad de expresión otra vez a debate

La libertad de expresión otra vez a debate
El periodista no debe presentar su nota como la única verdad o, en todo caso, declarar que lo que presenta es su opinión

No causó mucho revuelo en la prensa, pero la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió varias cosas en materia de libertad de expresión y criterios informativos. Entre los elementos más relevantes de esa resolución está el hecho de que ordenó a la industria de la radio y la televisión que, en sus programas, se diferencie el contenido informativo de las opiniones de la empresa o los comunicadores que la integran.

En respuesta a esto, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) se apresuró a rechazar la sentencia y dijo que “se trata de un ataque a la libertad de expresión” y que “va en contra de la democracia”. Y es que la sentencia emitida por la SCJN (en respuesta a un juicio de amparo) dice explícitamente que “todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”.

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Lo que hace esta resolución de la corte es revertir varias de las reformas hechas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión hace unos cuatro años; y lo hizo bajo el argumento de que representaban un retroceso en materia de derechos de los radioescuchas y los televidentes. Debe recordarse que antes de las reformas a la ley de 2017, la normatividad aplicable disponían que era un derecho de las audiencias y una obligación de los concesionarios diferenciar con claridad la “información noticiosa” de la “opinión de quien la presenta” dentro de su programación. Sin embargo, las reformas de 2017 eliminaron esta obligación.

Para llegar a la resolución que tomaron ahora los ministros de la SCJN el proyecto de sentencia aprobado hace un largo análisis sobre las obligaciones que tienen tanto las empresas de radiodifusión como los periodistas. Respecto de estos últimos afirma: “el informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa, y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan”. Dicho en otras palabras, el periodista no debe presentar su nota como la única verdad o, en todo caso, declarar que lo que presenta es su opinión pero no “la verdad” de los hechos.

Todo esto revive un largo y añejo debate acerca de qué tan libre puede ser la actividad tras un micrófono, qué tan dueño de la verdad puedo sentirme al ser informador en un noticiario televisivo o radial. La SCJN, con esta resolución, pone un freno y dice –nuevamente- siempre hay que aclarar dónde termina la información y cuándo empieza la opinión. Esto es sumamente difícil, pues sabemos que cada pieza informativa está elaborada con un criterio (sea del medio o el periodista) y ello conlleva una opinión sobre los hechos que se reportan. Muchos radioescuchas o televidentes incluso eligen seguir un noticiario por el tipo de enfoque que presenta.

La sustancia del debate se centra (es mi opinión) en la relación emisor–receptor que en el caso de los medios de radiodifusión tradicionales (TV y Radio) es inevitablemente unilateral y asimétrica. La premisa es que las audiencias han sido siempre receptoras pasivas de contenidos y, por ello, la autoridad tiene que velar por sus derechos. La potencia de emisión de cada estación está directamente relacionada con la capacidad de impulsar la construcción de una percepción social de la realidad. Como va de por medio la formación de ideas, creencias, juicios, se debe ser cuidadoso y resultaría de interés público regular este campo.

Ya en otras ocasiones hemos abordado el tema en este mismo espacio y hemos desmenuzado las variaciones de la desinformación (para-información, pre-información, intra-información, meta-información-subinformación), las cuales rondan en torno de eso que considero la sustancia del debate, el tipo de relación que se entabla entre radiodifusoras y audiencias.

Por otro lado, la resolución de la SCJN también regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión, advirtiendo que “dejar este tema en manos exclusivamente de los concesionarios provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.

El proyecto aprobado afirma que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad que tiene la facultad de emitir los códigos de ética de los medios de comunicación y que está prohibido para otras autoridades y para las empresas particulares emitir estas normas. Específicamente dice que las empresas podrían privilegiar sus intereses comerciales a la hora de confeccionar sus códigos de ética, por ello debe ser una entidad pública (el IFT) la que lo haga.

Pude esperarse un debate más o menos intenso a partir de esta resolución, pero igualmente podría resultar intrascendente para fines prácticos, dada la tendencia a la baja que presentan en materia de consumo informativo la Radio y la TV, frente al crecimiento de las redes digitales propiciadas por la Internet.