Piden cárcel a quien maltrate animales

En el Estado de México podría castigarse hasta con tres años de cárcel a quien maltrate animales, de acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, al congreso local, el cual ya se encuentra analizándola. El documento tiene como propósito tipificar como delito a toda persona que cause cualquier tipo de maltrato […]

En el Estado de México podría castigarse hasta con tres años de cárcel a quien maltrate animales, de acuerdo con la iniciativa enviada por el gobernador, Eruviel Ávila Villegas, al congreso local, el cual ya se encuentra analizándola.

El documento tiene como propósito tipificar como delito a toda persona que cause cualquier tipo de maltrato hacia los animales, con el fin de que exista conciencia social, respecto de los derechos y deberes de la población con los seres que comparten su entorno, así como establecer que los rastros cuenten con el dictamen de factibilidad de impacto sanitario emitido por el Consejo Rector de Impacto Sanitario dependiente del Instituto de Salud del Estado de México.

Con la iniciativa se busca adicionar al Código penal del estado el Capítulo III denominado «Delitos Contra el Bienestar Animal» al Subtítulo Séptimo intitulado «Delitos contra el Ambiente”

La disposición quedaría de la siguiente manera:

Artículo 235 Bis. Al que intencionalmente y en contravención a las disposiciones legales previstas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, realice:

I. Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional;

II. Cause la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario;

III. Efectúe acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecte el bienestar del poseedor;

IV. Torture, golpee o maltrate a un animal;

V. Comercie animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.

A los responsables de este delito se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Para proceder penalmente por las conductas previstas en este Capítulo es necesario que las personas, asociaciones protectoras de animales, federaciones, colegios de médicos veterinarios zootecnistas, asociaciones o la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México formulen la denuncia correspondiente.