La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó al Tribunal Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México el procedimiento en contra del columnista Luis Enrique Rocha, acusado por posible violencia de género en contra de la presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa.
Aunque la ponencia, a cargo del magistrado Alejandro David Avante Juárez planteó revocar la sanción impuesta por falta de exhaustividad del IEEM y del TEEM, sus compañeros no acompañaron el proyecto y acordaron que se reponga el procedimiento y se realice una investigación más puntual.
El acusado argumentó la vulneración de sus derechos y su dignidad como periodista al ser acusado y exhibido en un padrón, por una opinión que asegura no escribió, ni le comprobaron que fuera suya.
Ante estos argumentos, el ponente consideró que la deficiente investigación puede vulnerar el derecho de presunción de inocencia, pero al mismo tiempo fomentar la impunidad. Sin embargo, acotó, en este caso no debe haber oportunidad para que la autoridad corrija su trabajo porque las víctimas no tienen oportunidad de defenderse dos veces.
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Sostuvo que como autoridad jurisdiccional lo único que les corresponde es juzgar si se siguió el debido proceso porque es un caso delicado y se debe tomar en cuenta que las y los periodistas son el verdadero contrapeso de todos los gobiernos, pues de ahí han surgido mecanismos de control y rendición de cuentas, aunque eso no implica fomentar la violencia, los delitos, ni incurrir en violencia de género.
“Se debe actuar a fondo, obligatoriamente, agotar con la misma vehemencia al culpar o exculpar y descubrir la verdad del caso para evitar sancionar a inocentes, o generar impunidad, y en este caso no hay medios de prueba porque no hay investigación y la resolución puede afectar la vida personal del periodista, su dignidad” acotó.
Opinó que es tan importante proteger los derechos de la víctima como del acusado y siempre se debe privilegiar el principio de verdad material, y en casos como éste se debió revisar desde quién subió la nota, quién es responsable del sitio, quién paga el alojamiento, quién opinó, entre otros factores para determinar incluso si es una responsabilidad compartida y el grado que corresponde a cada persona.
El magistrado Juan Carlos Silva Adaya sostuvo que la libertad de prensa es un principio democrático, pero no existen derechos humanos de carácter absoluto, se debe delimitar hasta dónde llega esa libertad, y sobre todo mantener el respeto a la dignidad y en especial a la mujer.
Aunque el margen de tolerancia debe ser mayor cuando se trata de figuras públicas se debe verificar el tono, y en este caso preocupan los términos en los cuales se ejerce la libertad de expresión.
Para no vulnerar esa libertad, ni permitir la violencia consideraron es conveniente realizar una investigación eficiente, que no dé lugar a la impunidad, ni al daño a quien no tiene responsabilidad.
La magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, propuso reponer el procedimiento porque están en juego diversos valores como la presunción de inocencia, la libertad de expresión y la protección a los periodistas, y en todos los casos es necesario identificar al responsable, luego que el columnista niega esa responsabilidad.
En la columna aludida, a la cual se dio lectura en la sesión se llama inútil a la alcaldesa, le dicen que se le acabaron las neuronas y en todo momento la compara con un funcionario varón, como el verdadero responsable del trabajo en el municipio.


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