Vence plazo para investigar a Flores y sigue sin fecha su nueva audiencia

El Poder Judicial y la Fiscalía confirmaron que todavía no hay fecha para una nueva comparecencia del alcalde de Metepec. El cierre de la investigación abre el plazo para que el Ministerio Público defina si formula acusación
octubre 23, 2026

Este sábado 24 de octubre vence el plazo fijado para concluir la investigación complementaria contra Fernando Gustavo Flores Fernández, presidente municipal de Metepec, vinculado a proceso por presunto abuso de autoridad por los hechos ocurridos el 4 de junio en el Club Deportivo La Asunción.

La causa penal 1211/2026 del Distrito Judicial de Toluca se tramita en los juzgados de control de Almoloya de Juárez. El juez Vicente Castillo dictó la vinculación a proceso el 9 de julio. El Poder Judicial y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México confirmaron a AD Noticias que, hasta el momento de esta publicación, no se ha fijado fecha para una nueva audiencia.

El vencimiento corresponde al tiempo concedido para completar las diligencias. No es un plazo para celebrar una audiencia ni para dictar sentencia. Los artículos 321 y 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan el cierre de la investigación y no obligan a reunir a las partes ante el juez el mismo día en que termina.

Una audiencia podría celebrarse en sábado. El artículo 48 permite realizar actos procesales cualquier día y hora, sin habilitación previa. Para ello debe existir un señalamiento judicial y cumplirse las citaciones correspondientes.

El peritaje pendiente

En la audiencia del 12 de octubre, el Ministerio Público solicitó un mes adicional para obtener un estudio de antropología física destinado a identificar a las personas que aparecen en los videos del caso. El juez concedió una ampliación de 20 días respecto del vencimiento anterior y estableció el 24 de octubre como fecha límite.

La defensa se opuso. Argumentó que la Fiscalía conocía desde el inicio la necesidad de realizar ese estudio y cuestionó que su falta justificara una nueva extensión.

El cierre de esta etapa obliga al Ministerio Público a definir el rumbo del expediente. Conforme al artículo 324, dispone de 15 días posteriores al cierre para formular acusación, solicitar el sobreseimiento total o parcial, o pedir la suspensión del proceso, según corresponda legalmente. Una eventual solicitud de nueva prórroga debe examinarse conforme a su oportunidad, justificación y límites legales.

Qué se decidiría en la siguiente audiencia

Si la Fiscalía presenta acusación, el siguiente paso ordinario será la audiencia intermedia. El artículo 341 establece que debe celebrarse entre 30 y 40 días naturales después de presentada la acusación.

En esa audiencia se revisan cuestiones procesales, se delimitan los hechos controvertidos y se determina qué pruebas podrán llevarse a juicio. La admisión de pruebas y la apertura a juicio no equivalen a una declaración de culpabilidad.

Si el procedimiento llega a juicio oral, la Fiscalía deberá demostrar el delito y la responsabilidad de Flores más allá de toda duda razonable. Si lo consigue, procederá una sentencia condenatoria y la determinación de las sanciones y la reparación del daño. Las consecuencias concretas dependerán de la conducta acreditada, su clasificación jurídica y las disposiciones aplicables.

Si subsiste duda razonable, el tribunal deberá absolver, conforme al artículo 359. Si antes del juicio la Fiscalía concluye que carece de elementos suficientes para sostener una acusación, puede solicitar el sobreseimiento. Son desenlaces distintos: uno deriva de la valoración de las pruebas en juicio; el otro puede poner fin al procedimiento sin llegar a esa etapa.

Los antecedentes que pesan sobre la Fiscalía

La definición del caso Flores ocurre después de resoluciones que modificaron el alcance de otras investigaciones presentadas públicamente como golpes contra la extorsión.

En el caso conocido como Red Verde, Raúl Piña Horta y Carlos Eduardo Solares Vega salieron de prisión después de recibir sentencias por abuso de autoridad, con sustitución de la pena de prisión por sanciones económicas, además de destitución e inhabilitación. La resolución reportada no fue una absolución. La acusación de extorsión agravada contra Piña no terminó en una condena por ese delito.

La Fiscalía también confirmó la liberación de Luis Samuel “N” y Aimee de Guadalupe “N”, señalados en la investigación de una presunta red de extorsión que operaba desde Metepec. Sin conocer el fundamento completo de esa determinación, no puede afirmarse que hayan sido absueltos ni que el procedimiento haya concluido.

¿Son dos reveses para la Fiscalía? La expresión requiere precisar qué pidió el Ministerio Público y qué rechazó el órgano judicial. Una condena por un delito distinto del anunciado puede reducir el alcance de una investigación; una modificación de medidas cautelares permite continuar un proceso fuera de prisión. No significan lo mismo.

Una liberación tampoco demuestra, por sí sola, que falló el sistema judicial. Puede revelar deficiencias de investigación, una acusación mal construida o una resolución cuestionable. También puede ser consecuencia de un control judicial correcto frente a una pretensión que la Fiscalía no logró sostener.

En el caso Flores, la siguiente evaluación será sobre el expediente: qué diligencias completó la Fiscalía, qué conducta acusa y con qué pruebas pretende demostrarla. Las detenciones y los anuncios oficiales generan expectativas. Las resoluciones judiciales exigen acreditarlas.

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