Aprueban Reforma Constitucional de Libertad de Expresión y Prensa

La Diputación Permanente de la LIX Legislatura mexiquense declaró la aprobación de la minuta de reforma al artículo 5 de la Constitución del Estado de México, propuesta por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, para establecer que toda persona en la entidad mexiquense tiene derecho al libre acceso […]

La Diputación Permanente de la LIX Legislatura mexiquense declaró la aprobación de la minuta de reforma al artículo 5 de la Constitución del Estado de México, propuesta por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, para establecer que toda persona en la entidad mexiquense tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Con la reforma al artículo 5, la Constitución considera inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Se establece además que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el párrafo XIV, el cual señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, y que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas.

En esta sesión también se declaró la aprobación de la minuta referente al artículo 77, en su fracción XVII, de la Constitución local, sobre las adecuaciones consecuentes con criterios de constitucionalidad, por lo cual se estableció que entre las facultades del gobernador se encuentran conceder el indulto necesario y por gracia con arreglo a la ley de la materia.

Asimismo, a efecto de ser congruentes con la legislación federal y con el fin de coadyuvar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, se declaró la aprobación de la minuta de reforma a la fracción XIX del artículo 77 de la Constitución, la cual establece la obligación de enviar la Cuenta Pública del año inmediato anterior a más tardar el 30 de abril.