Avala Suprema Corte reducción de ediles en Edomex a partir del 2022

Avala Suprema Corte reducción de ediles en Edomex a partir del 2022
Los integrantes de la Corte avalaron los razonamientos del ministro al considerar que la Legislatura no incurrió en violación al proceso legislativo

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyeron y declararon inválidos las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por seis partidos políticos, por lo cual los nuevos cabildos estarán integrados por mil 212 ediles y no por mil 712 como ocurre actualmente.

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Por mayoría de votos, sobreseyeron los recursos presentados por los partidos Verde Ecologista y Encuentro Solidario porque los escritos no fueron presentados por las dirigencias nacionales como corresponde.

Lo mismo ocurrió en cuanto a los reclamos a los artículos 53 y 69 de la Ley Orgánica Municipal, que se refieren a las atribuciones de los síndicos y reducción de comisiones edilicias, pues advirtieron que no son materia electoral.

Solo quedaron subsistentes las controversias promovidas por los partidos: PAN, MC, PRD y PT, pero no cambiaron las reformas hechas en septiembre del 2020, con la cual se modifica el número de integrantes de cada cabildo, con reducciones de tres hasta ocho integrantes en cada caso.

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La ponencia del asunto 278/2020 estuvo a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek, quien logró votaciones mayoritarias en prácticamente todos los puntos relacionados con los ajustes a la Ley Orgánica Municipal y al Código Electoral de la entidad.

Los integrantes de la Corte avalaron los razonamientos del ministro al considerar que la Legislatura no incurrió en violación al proceso legislativo, sí respetó la veda electoral de 90 días previos al proceso, en la cual se impide hacer ajustes a la ley.

Consideraron que no se violenta el principio de representación proporcional porque el Legislativo es libre de hacer los ajustes que considere necesarios; tampoco se violenta el derecho a la reelección, ni se retrocede o viola el principio de progresividad porque ningún partido puede alegar que tiene derechos adquiridos de antemano.

Enfatizaron que con los ajustes se respetan los derechos de las minorías y al trato igualitario porque la reducción de espacios no significa que no puedan llegar a esos cargos y hubo ajustes tanto al principio de mayoría relativa como de representación proporcional.

Para la Corte no hubo omisión legislativa, como dijeron los partidos quejosos, porque no se pueden adecuar las fórmulas de asignación con base en el crecimiento poblacional como si los cabildos fueran agencias de colocación de empleo.

Con esto el asunto quedó definitivamente atendido y quedan firmes las nuevas reglas para calcular el número de integrantes de los cabildos, en las que las localidades con menos de 150 mil habitantes tendrán nueve integrantes: un alcalde o alcaldesa, una sindicatura, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional.

Los que tienen entre 150 mil y 500 mil habitantes contarán con 11 miembros: alcalde, el síndico y cinco regidores de mayoría relativa tienen cuatro plurinominales.

Los de más de 500 mil habitantes contarán con 15 integrantes: un alcalde, una sindicatura de mayoría y otra de representación proporcional, siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación.

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