La Comisión de Vinculación con los organismos públicos locales del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la convocatoria para la selección y designación de la o el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). La propuesta es que la o el nuevo titular se elija el 30 de junio en sesión del Consejo General del INE.
También avalaron las convocatorias de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, así como de consejeras y consejeros de organismos públicos de Chiapas y Veracruz. En todos los casos falta el aval del Consejo General.
En el caso del Estado de México la convocatoria para elegir a una o un presidente es por un período de siete años, después de dos procesos fallidos donde el INE no eligió a una o un titular del Consejo General, pues las personas finalistas no han alcanzado los ocho votos que se requieren.
Lee: Gasta IEEM el 45% de su presupuesto en salarios, gratificaciones y prestaciones en 2021
El calendario
El calendario establecido por la comisión indica que del 4 al 23 de febrero se habilitan los formatos para la presentación de documentos, y del mismo 4 al 25 de febrero se habilitará el sistema de registro de aspirantes. La publicación de la lista de quienes cumplan con los requisitos se dará a conocer a más tardar el 22 de marzo.
El 2 de abril se realizaría el examen de conocimientos, a más tardar el día 14 de abril se publicarían los resultados, habría revisión de examen entre el 18 y el 20 de abril y la aplicación de un ensayo se realizaría el 7 de mayo. Los resultados se darían a conocer el día 13 de junio, y en caso de haber inconformidades habría revisión del 15 al 16 de junio.
Las entrevistas serían la última fase y se llevarían a cabo en días posteriores para designar a la o el presidente el 30 de junio de este año.
La o el presidente encabezará los trabajos del IEEM para la elección por la gubernatura del 2023.
Requisitos
Entre los requisitos establecidos están: tener ciudadanía mexicana, gozar de sus derechos civiles y políticos, contar con credencial de elector, tener al menos 30 años, una antigüedad mínima de 5 años de su título profesional de nivel licenciatura, gozar de buena reputación, ser originario de la entidad o contar con residencia efectiva de al menos 5 años.
También no haber sido candidata, ni candidato, ni haber desempeñado cargos de elección popular en los últimos cuatro años, ni tampoco cargos en partidos políticos en ese mismo lapso; no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, ni haberse desempeñado como titular de alguna secretaría, en cualquiera de los tres niveles de gobierno, ni en una alcaldía, sindicatura o regiduría.
Tampoco haber sido designado en la presidencia o consejería electoral de la entidad, ni de cualquier otro estado y cumplir con el 3de3 contra la violencia, es decir: no haber sido condenado o sancionado por violencia familiar doméstica o cualquier agresión de género, no ser personas condenada y sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, ni estar inscritos como personas deudoras alimentarias morosas.