El debate por el uso de imágenes de menores de edad en campañas políticas no es nuevo, pero revivió durante el proceso electoral para elegir gobernador en el Estado de México de este 2023, cuando el Tribunal Electoral local decidió amonestar públicamente a Alejandra del Moral y al PRI por utilizar el rostro de un menor en un video sin autorización.
Los partidos políticos y candidatos recurren con frecuencia a los infantes para posicionarse dentro del gusto del electorado.
Sus expresiones, la inocencia y su creatividad son explotados con frecuencia, no solo en el ámbito político, también en el publicitario. Tampoco es exclusivo de México o de la entidad mexiquense. Es una constante mundial, tanto que la Organización de las Naciones Unidas para la protección de la Infancia y la Niñez (UNICEF) estableció un código de ética para no abusar de los menores en campañas publicitarias.
Menores en campañas políticas
En 2019, Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), realizó un artículo para La Silla Rota titulado “Niñas y niños en propaganda electoral. ¿Sí o no?”.
En el artículo de opinión recordaba uno de los casos mundiales más emblemáticos donde aparece un menor en una campaña política. Su nombre era Gerhard Bartels, mejor conocido como el niño de Hitler.
La historia detalla que las fotos que el Führer compartió del pequeño -que era rubio y de ojos azules- tenían la intención de difundir sus ideas políticas sobre la superioridad de la raza aria.
Este hecho cambió la vida del infante, quien de adulto expresó que no estuvo de acuerdo con que se difundieran sus fotos, mucho menos con las acciones nazis.
Según el articulista, en México comenzaron a establecerse normas para utilizar menores en las campañas electorales en 2015. En ese momento, por primera vez se presentó un agravio en el Tribunal Electoral por la participación de menores en propaganda electoral. Además, se hicieron evidentes los riesgos potenciales de la aparición de pequeños en este tipo de campañas.
En el 2012 también se sentó un precedente con el video “niños incómodos”. El investigador Felipe López Veneroni de la FCPYS de la UNAM cuestionó el material.
Advirtió que el material constituye una expresión del abuso de los principios fundamentales de la libertad de expresión. Y es que se recurre a ciertas técnicas de persuasión e inducción que ponen a flote una pregunta esencial: ¿el fin justifica los medios?.
¿Qué dice la normatividad en la actualidad?
Debido a que el tema ya fue cuestionado con anterioridad, hoy existen reglas claras sobre el uso de menores en las campañas políticas electorales. Aún así es evidente que los partidos políticos y sus candidatos siguen violentando estas reglas como fue el caso sancionado por el TEEM.
Particularmente, se comprobó que Alejandra del Moral, aspirante a gobernar el Estado de México, utilizó la imagen de un menor de edad sin consentimiento, ni de él ni de su tutor. Esto le valió una amonestación pública a ella y al PRI.
Es un hecho que los partidos políticos conocen los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral que establece el INE. Pese a ello, están dispuestos a violentarlos.
No es la primera vez que la aspirante priista utiliza niños en su propaganda electoral. Ha utilizado inclusive fotos de sus pequeños hijos resaltan en sus redes sociales.
También se denunciaron otro casos en la precampaña, pero por falta de pruebas se desecharon. Entre ellos, el caso del “acarreo” de estudiantes menores de edad a un mitin político del PRI en Metepec.
Es muy probable que sigan utilizándolos, ya que la sanción no se concreta o de hacerlo no tiene impacto, dejándolo en una cuestión de ética.
Políticas para su participación
Actualmente, el INE especifica que para contar con la participación de menores en campañas políticas se deben adoptar medidas y acciones reforzadas para que de manera exhaustiva la niña, el niño o la o el adolescentes cuenten con la mayor información que les permita comprender, formarse un juicio y emitir su opinión sobre aquello que concierne a su vida, desarrollo y derechos, en particular sobre aquello que pueda afectarles.
El mensaje, el contexto, las imágenes, el audio o cualquier otro elemento en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña, que se difundan a través de cualquier medio, deberán evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.
Por regla general, debe otorgar el consentimiento quien o quienes ejerzan la patria potestad o el tutor o, en su caso, la autoridad que debe suplirlos respecto de la niña, el niño o adolescente que aparezca o sea identificable en propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión.
Del Moral y la imagen de menores en campañas
Este fue uno de los elementos que no presentó del Moral para evitar su sanción. La firma que autorizó la imagen del menor no era de su pariente o tutor.
De acuerdo con Aldo Muñoz Armenta, doctor en Ciencias Sociales de la UAEMex, es simple la repuesta a ¿por qué los partidos y candidatos incurren en estas faltas? El beneficio, en este caso los votos que pueden obtener al crear empatía a través de los infantes, es mayor que la sanción.
Mientras las sanciones no se agraven y no se priorice el interés del menor por encima del beneficio de un candidato o candidata, seguirán recurriendo a esta estrategia.