La iniciativa de ley para tipificar los transfeminicidios en el Edomex se analizó este jueves por los diputados de la Legislatura local. La Comisión Procuración y Administración de Justicia con Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición realizó la primer mesa de trabajo para discutir el tema.
La impulsora de la iniciativa es la diputada morenista Beatriz García Villegas, quien la presentó desde el tres de marzo de 2021. La diputada señaló que tipificar el transfeminicidio como delito permite la apertura de investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad o expresión de género. También, contribuye al ejercicio de justicia y a combatir conductas de revictimización por parte de órganos del estado, cuerpos de seguridad.
Durante la mesa de trabajo, la diputada de Morena dio a conocer los aspectos que se modificaría en el código penal del Estado de México.
¿Cuáles son las modificaciones en el Código Penal del Edomex con la tipificación de los transfeminicidios?
Artículo 242 ter: comete delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género y expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género o expresión de género se identifique como femenina.
En su intersección de violencias transfóbicas y misoginia, existen razones de género o identidad de género o expresión de género cuando se presenta el cumplimiento de la víctima con los requisitos previos con cualquiera de los siguientes supuestos:
- La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- La víctima se haya infligido lesiones infamantes, denigrantes o mutilaciones previas o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existen antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo haya cometido amenaza, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro tipo de víctima.
- Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, lo anterior fundado y motivado se plantea en pleno de la efectiva laboral, transaccional, docente y/o de confianza.
- Que exista bien o haya existido el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho, amistad, subordinación o superioridad.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado en un lugar público.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera haya sido el tipo previo a su fallecimiento.
- La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de protección real, o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio por razón de distancia a un lugar habitado, porque exista un impedimento físico material para solicitarlo.
- Cuando la víctima presente señales de ensañamiento relacionadas con su identidad o expresión de género.
- Cuando los testigos de evidencia que previo o posterior al delito del activo utilizó expresiones verbales que indiquen rechazo o odio por la víctima por motivo de su identidad o expresión de género.
- La víctima sea despojada de los elementos distintos de su identidad o expresión de género.
- La víctima presente señales de ensañamiento con sus objetos personales toda vez que sea distintos de su identidad o expresión de género.
- Cuando los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género opuesto a su identidad o expresión de género.
- Cuando el activo argumente la comisión de delito de forma expresa por motivos de identidad o expresión de género.
A quien cometa transfeminicidios en el Edomex se le impondrá de 35 a 70 años de prisión. El sujeto perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.